Se prorroga para el período impositivo 2018 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva y aplicación del régimen simplificado para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación del método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
Es decir, los límites excluyentes se mantienen para el ejercicio 2018. A modo de recordatorio son los siguientes:
-Magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales: se mantiene en 250.000 en general, y para los que estén obligados a emitir factura cuando el destinatario sea empresario o profesional, se mantiene en 125.000.
-Magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas: se mantiene en 250.000
-Magnitud en función del volumen de compras en bienes y servicios: se mantiene en 250.000.
Fuente: BOE