La Ley del Impuesto Sobre el Valor Añadido en su artículo 84 regula y determina quienes son los sujetos pasivos del Impuesto,que serán aquellos empresarios o profesionales que realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, pues sobre ellos nace la obligación de ingresar el impuesto. Este sería el caso general, es decir, empresa A le factura a B, B le paga a A el IVA correspondiente y A ingresa ese IVA a través de la declaración de IVA que corresponda.
Pero en el 2º apartado también nos indica una serie de supuestos en los que serán sujetos pasivos del Impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto, esto es, el destinatario de la factura (inversión del sujeto pasivo).
El artículo de la Ley 7/2012 que ha introducido la novedad con respecto a la inversión del sujeto pasivo en las ejecuciones de obra, viene a decir lo siguiente:
f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.
Fuente: ADM