Con fecha 24 de mayo de 2013, el Consejo de Ministros ha presentado el Anteproyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. El objeto de la Ley es apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica.
Las principales medidas que establece la Ley son:
En el ámbito FISCAL • Se crea, en el ámbito del IVA, un régimen especial del criterio de caja, para aquellos sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los dos millones de euros, régimen conforme al cual los sujetos pasivos del Impuesto pueden optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes.
• Las empresas con un volumen de negocio inferior a diez millones podrán deducirse hasta un 10% de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en la actividad económica.
• Se permite que las deducciones por I+D+i que puedan aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse mediante un sistema único en España de devoluciones. Esta deducción no queda sometida a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades y, en su caso, se procederá al abono de la deducción por I+D, con un límite máximo conjunto de tres millones de euros anuales, si bien con una tasa de descuento respecto al importe inicialmente previsto de la deducción, siempre que se mantengan las actividades de I+D y el empleo.
• Incentivos fiscales para la cesión de activos intangibles ("Patent Box"): El incentivo recaerá sobre la renta neta derivada del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo.
• Incentivos fiscales a los "business angels": Se establece una deducción del 20% en la cuota estatal en el IRPF con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad. La base máxima de la deducción será de veinte mil euros anuales y la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación
En el ámbito LABORAL y de Seguridad Social
• Se reducen las cotizaciones sociales a los emprendedores en situación de pluriactividad.
• Se amplían los supuestos en que las Pymes pueden asumir directamente la prevención de riesgos laborales, en caso de empresarios con un único centro de trabajo y hasta 25 trabajadores.
• Se elimina la obligación de que las empresas tengan, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los funcionarios técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales.
En el ámbito MERCANTIL • Se crea la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), a través de la cual la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales no afectará a su vivienda habitual, si su valor no supera los 300.000 euros.
• Se permite la creación de sociedades con capital inferior a tres mil euros, con un régimen idéntico al de las sociedades de responsabilidad limitada, salvo determinadas condiciones específicas tendentes a proteger los intereses de terceros, entre las cuales destacan los límites a la retribución de socios y administradores, así como la responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación.
• Se abre la posibilidad de que los empresarios legalicen telemáticamente sus libros obligatorios en el Registro Mercantil.
• Se elevan los umbrales máximos para la formulación del balance abreviado, para ampliar el número de empresas que pueden formular el balance, la memoria y el estado de cambios en el patrimonio neto abreviados y que están exentos de formular el estado de flujos de efectivo.
• Agilización de la tramitación para el inicio de la actividad empresarial, a través del sistema de tramitación electrónica "Emprende en 3", que permite realizar los trámites necesarios con las tres Administraciones simultáneamente.
En el ámbito de la CONTRATACIÓN PÚBLICA
• Se prevé la posibilidad de que los empresarios puedan darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
• Se elevan los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos de obras y de servicios. En los contratos de obras el umbral se eleva en 150.000 euros, pasando de 350.000 euros a 500.000 euros, y en 80.000 euros para los contratos de servicios, pasando de 120.000 a 200.000 euros.
• Se prevé que la garantía en los contratos de obra pueda constituirse mediante retención en el precio y se acortan los plazos para la devolución de garantías, pasando de doce meses a seis meses en caso de que la empresa adjudicataria sea una pequeña y mediana empresa.
• Se reduce de 8 a 6 meses el plazo de demora para solicitar la resolución del contrato en caso de que la empresa adjudicataria sea una Pyme.
OTRAS MEDIDAS
• Se prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios.
• Para autónomos y para el nuevo Emprendedor de Responsabilidad Limitada, se prevé la ampliación, de uno a dos años, del plazo que debe mediar entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación, cuando afecte a la residencia habitual de un autónomo, en caso de procedimientos de embargo por deudas tributarias o con la Seguridad Social.
• Se facilita la concesión de permisos de residencia, por razones de interés económico a inversores, emprendedores respecto de una actividad de carácter innovador con especial interés económico, profesionales altamente cualificados y extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, por una duración igual a la del traslado
Fuente: ADM ASESORES