Están obligadas a su presentación las Comunidades de Vecinos y las Entidades de Carácter Social. Se excluyen de la obligación de declarar las operaciones de suministro de agua, energía eléctrica, combustibles y seguros.
Los importes informados por las Comunidades de Vecinos estarán referidos a cómputos anuales.
Contribuyentes que estén adscritos al Régimen Simplificado de IVA (Módulos): deberán informar no sólo de operaciones por las que emitan factura sino también por aquellas por las que las reciban.
Operaciones incluidas en el Régimen Especial del Criterio de Caja: tanto quienes se hayan adscrito a este régimen como quienes haya recibido facturas incluidas en el mismo deberán detallar la información como si se hubiera aplicado la regla general del devengo y, simultáneamente, la resultante de acuerdo con los criterios del RECC. Estos contribuyentes presentarán la información sobre una base de cómputo anual.
Deben declararse las operaciones en las que se haya aplicado la inversión del sujeto pasivo.
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