Instrucciones de actuación internas de la AEAT ponen el foco en el IVA deducible del combustible. Hacienda, sabedora de que con frecuencia se incumple este requisito formal de la mención de la matrícula en las facturas, intentará explotar esta falta de celo, achacable tanto a las gasolineras, por no incorporarlo a su procedimiento rutinario, como a los clientes, por no revisar la factura una vez entregada. Recomendamos, pues, a todos aquellos empresarios y/o profesionales que pretendan deducir cuotas de IVA de combustible o reparaciones de vehículos, que exijan la mención de la matrícula en la factura del suministro. Esta circunstancia es importante, no sólo para la deducibilidad del IVA, sino también para la consideración de la factura como como gasto de la actividad, ya sea en IRPF o en el Impuesto de Sociedades.
Fuente: ADM