PREVISIBLE MODIFICACIÓN EN LA TRIBUTACIÓN DE LAS PLUSVALÍAS DE INMUEBLES
El anteproyecto de reforma de IRPF (todavía no definitivo) prevé la eliminación de los coeficientes de actualización del coste de adquisición de los inmuebles, así como de los coeficientes de abatimiento para inmuebles con antigüedad superior a 31 de diciembre de 1994, en el caso de una transmisión.
En otras palabras, se eliminan las ventajas fiscales asociadas a la venta de inmuebles antiguos. La tributación puede aumentar significativamente cuando la plusvalía generada es importante, puesto que no se aplicaría reducción alguna sobre esa ganancia a partir del 1 de enero de 2015.
Anticipar la transmisión y formalizarla antes de que termine el presente año puede suponer un importante ahorro en su factura fiscal. Incluso si Vd. no tiene previsto vender ahora el inmueble, podría ser un buen momento para transmitirlo a un familiar mediante otras figuras contractuales (donación, pacto de mejora,…)
Para inmuebles adquiridos con posterioridad a 1994, la eliminación de los citados coeficientes de abatimiento no tiene incidencia alguna, puesto que éstos ya no eran de aplicación. Más bien al contrario, el anteproyecto prevé una ligera bajada en la imposición para las plusvalías generadas por estos inmuebles jóvenes, con caídas entre 2% y 4% en el tipo de gravamen aplicable a las mismas. En consecuencia, para esta tipología de inmuebles parece aconsejable esperar a la confirmación de la reforma antes de tomar una decisión de venta.
ELIMINACIÓN DE LA EXENCIÓN DE LOS PRIMEROS 1.500€ COBRADOS COMO DIVIDENDOS DE SOCIEDADES
El mismo anteproyecto prevé la eliminación de este incentivo para socios de SL. Hasta ahora, los primeros 1.500€ repartidos por la sociedad como dividendos a cada uno de sus socios no tributaban. Si la redacción propuesta se confirma, esta exención desaparecerá. Puede ser un buen momento para repartir dividendos, al menos en una cuantía igual o inferior a la cifra citada.
VARIACIÓN EN LA FISCALIDAD DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA
La tributación de estos rendimientos sufre modificaciones a partir del año próximo, tanto para el arrendador como para el arrendatario. Para el primero, la reducción en los rendimientos obtenidos por arrendamiento de vivienda pasa a ser del 60%, sea cual fuere la edad del inquilino (antes era del 60% o del 100% según éste tuviese o no 30 años cumplidos). Para el inquilino, se elimina la deducción del 10,05% sobre el gasto total en alquiler, siempre que su base imponible no exceda de 24.107,20€.
Pues bien, si el efecto tributario de estos cambios normativos no puede ser atenuado de ningún modo por parte del arrendador, no es así para el arrendatario, quien podrá seguir aplicando la deducción por alquiler si la firma de su contrato es anterior al 1 de enero de 2015. Consecuentemente, quien esté buscando casa en alquiler y cumpla el requisito de la base imponible, estará incentivado a formalizar dicho contrato antes de que acabe el año, ya que su ahorro fiscal oscilará entre 400 y 600€, siempre en función de la renta que satisfaga.
Fuente: ADM