Regulado por el RD 1619/2012, que aprueba el reglamento de las obligaciones de facturación. (Publicado el 01/12/2012).
Se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada. La factura simplificada (sustituye a los denominados tickets), tiene un contenido más reducido que las facturas completas y podrán expedirse, siempre a elección del obligado a emitirla, en los siguientes casos:
1. Cuando el importe no exceda de 400,00 € (IVA incluido)
2. Cuando se trate de facturas rectificativas
3. Cuando su importe no exceda de 3.000,0 € (IVA incluido) y se trate de alguno de los supuestos respecto en los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tickets en vez de facturas. Se trata de las siguientes actividades:
· Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados. * Ventas o servicios en ambulancia. * Ventas o servicios a domicilio del consumidor. * Transportes de personas y sus equipajes. * Servicios de hostelería y restauración, prestados por restaurantes, bares, cafeterías, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto. * Servicios prestados por salas de baile y discotecas. * Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas para uso público. * Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza. * Utilización de instalaciones deportivas. * Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos. * Aparcamiento y estacionamiento de vehículos. * Alquiler de películas. * Servicios de tintorería y lavandería. * Utilización de autopistas de peaje.
Contenido de la factura simplificada
· Número y en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas de cada serie será correlativa.
· La fecha de su expedición y en su caso, la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan, o en que, se haya recibido el pago anticipado, siempre que dicha fecha no coincida con la fecha de expedición.
· Número de identificación fiscal, así como el nombre o apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
· Cuando el destinatario así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar el NIF, así como el domicilio.
· La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
· Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión “iva incluido”.
· Cuando el destinatario lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, por separado, la cuota tributaria.
· Contraprestación total.
· En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.
Fuente: ADM