Aunque ésta materia ya fue reformada hace poco, recientemente ha habido nuevos cambios :
MAS EDAD :
Acceso. Para poder acceder a la jubilación parcial será necesario tener cumplidos los 65 años de edad y tener cotizados 33 años, o bien tener 63 años y cotizados 36 años y 6 meses. En ambos casos será necesario que el empleado tenga una antigüedad en la empresa de al menos 6 años. ¡Atención! Éste aumento de edad es progresivo, hasta 2027.
Excepciones. No obstante, quienes tuvieran la condición de mutualistas antes del 01.01.1967 podrán acceder a la jubilación parcial a los 60 años. Apunte. Tampoco se aplica el aumento progresivo de edad a quienes hayan accedido a la jubilación parcial con anterioridad a 01.04.2013 o bien hayan sido incorporados en dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenio colectivo o acuerdos colectivos de empresa, ERE, o decisiones adoptadas en procedimiento concursal, siempre y cuando el acceso se produzca antes del 01.01.2019.
CONTRATO DE RELEVO :
Sin Reserva. Si el trabajador, llegada la edad en la que cumpla los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, decide continuar trabajando de forma parcial, podrá solicitar la jubilación parcial. Deberá reducir su jornada como mínimo en un 25 % y como máximo en un 50 %, y en este caso no será necesario establecer un contrato de relevo, aunque podrá formalizarse.
Con relevo. Cuando el trabajador quiera acceder a la jubilación parcial con anterioridad a la edad legal de jubilación, podrá hacerlo a la edad y con los períodos de cotización correspondientes. En éste caso sí será necesario que la empresa celebre un contrato de relevo.
• La reducción de la jornada deberá ser de entre un 25 % y un 50 %, y el contrato de relevo deberá ser al menos por el tiempo de la jornada vacante y por el tiempo que reste al trabajador para acceder a la pensión.
• La reducción de jornada podrá alcanzar hasta el 75 % siempre que el trabajador relevista sea contratado con contrato indefinido y a jornada completa. ¡Atención! La empresa deberá mantener el puesto de trabajo del relevista como mínimo dos años desde el pase a jubilación total del trabajador. En caso de que el relevista deje de prestar sus servicios en la empresa antes de los dos años, ésta deberá contratar a otro relevista por el tiempo que falte hasta los dos años.
Cotización. En todos los casos deberá existir correlación entre la base de cotización del trabajador jubilado y la del relevista, de forma que la base de éste no podrá ser inferior al 65 % de la base del trabajador jubilado.
Penalización. La empresa estará obligada a cotizar, como mínimo por el 50 % de la base por la que habría cotizado el trabajador jubilado, porcentaje que se incrementará un 5 % cada año hasta alcanzar el 100% en el año 2023.
Fuente: ADM ASESORES