•Real Decreto 1170/2015, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2016.
-Las pensiones causadas con anterioridad al 01 de Enero de 2016 y no concurrentes con otras, se revalorizarán en el 0,25 %.
-El importe de la pensión, una vez revalorizada, estará limitado a la cantidad de 2.567,28.- euros mensuales y 35.941,92.- euros anuales.
-Las pensiones que excedan de 2.567,28.- euros mensuales no se revalorizarán.
•Real Decreto 1171/2015, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016.
-La cuantía del S.M.I. para dicho año queda fijado en 21,84.- euros diarios, 655,20 euros mensuales o 9.172,80 euros anuales.
-El S.M.I. para los trabajadores eventuales y/o temporeros, será de 31,03.- euros por jornada legal en la actividad, en el cual está incluido la parte proporcional de domingos y festivos, así como las dos gratificaciones extraordinarias correspondientes a una mensualidad.
-Los empleados de hogar, tendrán un S.M.I. de 5,13.- euros por hora efectivamente trabajada.
Fuente: ADM