2014 de 28 de Febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida. (TARIFA PLANA DE 100 EUROS PARA LA CONTRATACION INDEFINIDA)
1) Con de efectos 25.02.2014, la aportación empresarial por contingencias comunes, podrá ser reducida, en los supuestos de contratación indefinida.
a) Contratación tiempo completo, 100.- euros mensuales.
b) Contratación tiempo parcial, como mínimo del 75 % de la jornada, 75.- euros mensuales.
c) Contratación tiempo parcial, como mínimo del 50 % de la jornada, 50.- euros mensuales.
Estas reducciones se aplicarán durante 24 meses, desde la fecha de contratación, siendo éste formalizado entre el 25 de Febrero al 31 Diciembre 2014.
Las empresas que en el momento de celebrar el contrato cuenten con menos de 10 trabajadores, al finalizar los 24 meses podrán aplicar una reducción del 50 % de la aportación empresarial de contingencias comunes, de dicho trabajador, los durante 12 meses siguientes.
2) Requisitos de las empresas :
a) Estar al corriente en hacienda y seguridad social. SI durante la aplicación de la reducción, se produce la falta de ingreso total o parcial, se producirá la pérdida automática a partir del mes en que se produzca el incumplimiento.
b) No haber extinguido contratos por causas objetivas o despidos disciplinarios, declarados judicialmente improcedentes en los 6 meses anteriores a la contratación. Tampoco extinción por despidos colectivos realizados en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato.
No se tendrán en cuenta las extinciones que se hayan producido antes del 25.02.2014.
c) Incremento del empleo tanto del indefinido como del total de la empresa.
d) Mantener durante 36 meses, desde la contratación, el nivel de empleo indefinido y total alcanzado con dicha contratación.
Cada 12 meses será examinado el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y total.
No se tendrán en cuenta a efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento, las extinciones por causas objetivas o despidos disciplinarios, no declarados improcedentes.
e) No haber sido excluido, por sanciones o infracciones en el orden social.
3) Exclusiones :
a) Relaciones laborales de carácter especial.
b) Contrataciones con familiares hasta segundo grado inclusive.
Se exceptúa la contratación de los hijos, según la disposición adicional décima de la ley 20/2007.
c) Contrataciones que estén incluidas en cualquier sistema especial establecido en el Régimen General de la S.S.
d) Contrataciones por la administración pública.
e) Contrataciones de trabajadores contratados en otras empresas del grupo, y sus contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o disciplinarias que hayan sido uno u otros declarados judicialmente improcedente, o por despidos colectivos, en los 6 meses anteriores a la contratación.
El párrafo anterior no será de aplicación en el caso de extinciones anteriores al 25.02.2014.
f) Trabajadores que en los 6 meses anteriores hubiesen prestado servicios en la misma empresa mediante contrato indefinido.
El párrafo anterior no será de aplicación en el caso de extinciones anteriores al 25.02.2014.
4) Las deducciones no afectarán a las posibles cuantías de las prestaciones de los trabajadores, que serán calculadas según el importe integro de la base de cotización que les corresponda.
5) La reducción será incompatible con cualquier otra bonificación por el mismo contrato.
6) Las reducciones serán objeto de control y revisión por la T.G.S.S. y por la I.T.S.S.
7) En el supuesto de aplicación indebida, se procederá al reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el correspondiente recargo e interés de demora.
En el supuesto de incumplimiento del requisito del apartado 2.d) (mantenimiento del nivel de empleo) quedará sin efecto la reducción, procediendo a su reintegro, en los siguientes términos :
1) Si el incumplimiento se produce a los 12 meses, se reintegrará el 100 %.
2) Si el incumplimiento se produce a los 24 meses, se reintegrará el 50 %.
3) Si el incumplimiento se produce a los 36 meses, se reintegrará el 33 o%.
En los supuestos de reintegro del apartado 2.d), no procederá recargo e intereses de demora.
Disposición adicional Única. Cotización por horas complementarias.
No tendrán derecho a reducción la cotización de las horas complementarias, en contrato a tiempo parcial.
Fuente: ADM