Con fecha 21 de diciembre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 16/2013 de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, el cual, entre otras medidas, ha añadido como computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, una serie de nuevos conceptos salariales que hasta ahora, o no se tenían en cuenta (estaban exentos) o sólo computaban en un determinado porcentaje.
Así, la Disposición Final Tercera del Real Decreto-Ley referido viene a modificar el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, añadiendo como conceptos incluidos y por tanto, computables en la base de cotización por contingencias comunes y profesionales, entre otros, los siguientes :
· La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia.
· Las mejoras de las prestaciones de Seguridad Social (incluye Planes y Fondos de Pensiones, seguros, etc.) salvo las correspondientes a la incapacidad temporal.
· Las asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador o asimilado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo.
· La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia.
Que otro punto de interés modificado en el REAL DECRETO, es que los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seg.soc. mensualmente los conceptos retributivos abonados a los trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización. Con lo cual la seguridad social pretende establecer el control de las retribuciones que no cotizan a la seguridad social (DIETAS, GASTOS DESPLAZAMIENTO, KILOMETROS, ETC)
Les recordamos que en caso de realizar pagos a los trabajadores en especies (vivienda, Vehículos, etc.), planes de pensiones, asignaciones asistenciales ( productos a precios rebajados, primas de seguros, etc. Tendrán que comunicárnoslo para poder incluir en la base de cotización mensual del trabajador.
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Fuente: ADM - BOE