Durante el año 2013, está previsto que la Seguridad social ponga en marcha un sistema de notificaciones por vía electrónica. Apunte. Ya se ha publicado la norma que pone en marcha este sistema de comunicación.
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Obligadas. Todas las empresas que están obligadas a incorporarse al Sistema Red estarán obligadas también a recibir por medios electrónicos todas las notificaciones que les envíe la Seguridad Social. ¡Atención¡ Recordemos que están obligadas a incluirse en el Sistema Red aquellas empresas y sujetos que tengan la obligación de cotizar, excepto los autónomos que no tengan empleados a su cargo.
Notificación inicial. La obligación de recibir las notificaciones de forma electrónica no se producirá hasta que haya pasado un mes desde que la empresa reciba, por correo postal, una carta de la seguridad social notificando dicha obligatoriedad. ¡Atención¡ A partir de entonces, cada vez que se cuelgue una notificación, la empresa tendrá un plazo de diez días hábiles para acceder a su contenido. Si no se lleva a cabo el acceso, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, por lo que la Seguridad Social continuará el procedimiento.
RECEPTORES
Autorizado Red. En primer lugar, las notificaciones se pondrán a disposición tanto de la empresa como de la persona autorizada que tenga asignada la gestión de su Sistema Red. ¡Atención¡ No obstante, las empresas podrán eximir de dicha obligación a los autorizados RED (Siendo ellas, entonces, las únicas perceptoras).
Vinculantes. La Ley también permite que se apodere a una tercera persona (distinta del autorizado RED) para recibir las notificaciones. Eso sí, sólo podrá haber un autorizado adicional (o el autorizado RED o el apoderado) ¡Atención¡ Y las notificaciones que se practiquen a estas personas serán válidas y vinculantes para la empresa receptor a todos los efectos.
APODERAMIENTO
Tercero. Si la empresa desea liberarse de ésta obligación y quiere apoderar a un tercero para que le gestione las notificaciones, deberá proceder de una de las siguientes formas :
• Puede comparecer personalmente ante su oficina de la seguridad social, aportando un formulario debidamente rellenado y firmado.
• Si actúa como administrador o apoderado de una SA o SL, deberá aportar las escrituras de nombramiento.
• Si no puede acudir personalmente, se podrá presentar un poder otorgado a esa tercera persona, mediante documento público o privado con firma legitimada.
• El apoderamiento también podrá hacerse por vía telemática (con certificado digital a través de la página web de la seguridad social).
CUADRO RESUMEN DE REGIMENES OBLIGADOS Y NO OBLIGADOS :
REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL OBLIGADOS A RED
Régimen General y Sistemas Especiales Régimen General
Artistas
Sistema Especial de Frutas, Hortalizas e Industria de Conservas Vegetales
Sistema Especial de Manipulado y Empaquetado de Tomate Freso destinado a la exportación
Sistema Especial de Trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas
Sistema Especial de trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública
Servicios Extraordinarios de Hostelería
Sistema Especial de Trabajadores Cuenta Ajena Agrarios
Regímenes Especiales
Trabajadores Autónomos
Mar (cuenta ajena)
Minería del Carbón
Agrario-empresas (extinto)
Concierto asistencia sanitaria
REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NO OBLIGADOS A RED
Régimen General y Sistemas Especiales Jugadores de Fútbol (extinto)
Ferroviarios (extinto)
Profesionales Taurinos
Representantes de Comercio
Sistema Especial Agrario (Inactividad)
Sistema Especial de la Industria Resinera
Sistema Especial de Empleados de Hogar
Regímenes Especiales
Hogar (fijo/discontinuo, extinto)
Agrario (cuenta ajena inactividad/cuenta propia, extinto)
Autores y Escritores de Libros
Mar (cuenta propia, cese de actividad)
Trabajadores Autónomos del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA)
Seguro Escolar, Recursos Diversos y Convenios Especiales
OBLIGACIÓN EFECTIVA DE RECIBIR LAS NOTIFICACIONES TELEMATICAS.
En el plazo de un mes a contar desde del día siguiente a aquel en que se le notifique al obligado mediante resolución su inclusión en el sistema de notificación electrónica.
SI YA SE DISPONE DE CERTIFICADO DIGITAL, SE DEBE REALIZAR ALGÚN TRAMITE PREVIO ADICIONAL PARA RECIBIR LAS NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS ¿?
• En el caso de que se trate de un sujeto obligado a la notificación telemática, no tendrá que realizar ningún trámite previo adicional. En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de inclusión, comenzará a recibir sus notificaciones por vía telemática.
• En el caso de que se trate de un sujeto no obligado a la notificación telemática, primero se ha de suscribir a los procedimientos de los que desee recibir este tipo de notificación. Esta inscripción la puede realizar a través del Servicio de Suscripción Voluntaria disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Fuente: ADM ASESORES