Con fecha 28 de Febrero de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 01/2015 de 27 de Febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas medidas de orden social. (500 PRIMERO EUROS DE LA BASE DE COTIZACION EXENTOS DE COTIZACION EN C.COMUNES, CONTRATACION INDEFINIDA)
1) Con de efectos 01.03.2015, la aportación empresarial por contingencias comunes, podrá ser reducida, en los supuestos de contratación indefinida.
a) Contratación tiempo completo, los primeros 500.- euros de la base de cotización por contingencias comunes de cada mes, quedarán exentos de cotización.
b) Contratación tiempo parcial, como mínimo del 50 % de la jornada, los 500.- euros serán reducidos proporcionalmente a la jornada.
2) En caso de trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, será de aplicación como bonificación, en el resto será una reducción.
3) Las contratación se realizarán entre el 01.02.2015 al 31.08.2016.
La aplicación será durante 24 meses. En el caso de que en el momento de la contratación la empresa contara con menos de 10 trabajadores, tendrá derecho a mantener la bonificación/reducción, 12 meses más, pero en lugar de 500.- será de 250.- euros o la parte proporcional en el caso de contratación a tiempo paricial.
4) Requisitos de las empresas :
a) Estar al corriente en hacienda y seguridad social. SI durante la aplicación de la reducción, se produce la falta de ingreso total o parcial, se producirá la pérdida automática a partir del mes en que se produzca el incumplimiento.
b) No haber extinguido contratos por causas objetivas o despidos disciplinarios, declarados judicialmente improcedentes, o colectivos declarados no ajustados a derecho, en los 6 meses anteriores a la contratación. La exclusión del derecho afectará a l número de contratos equivalentes al de las extinciones producidas.
c) Incremento del empleo tanto del indefinido como del total de la empresa. Promedio de los 30 días anteriores a la contratación.
d) Mantener durante 36 meses, desde la contratación, el nivel de empleo indefinido y total alcanzado con dicha contratación.
Cada 12 meses será examinado el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y total.
No se tendrán en cuenta a efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento, las extinciones por causas objetivas o despidos disciplinarios, no declarados improcedentes, Colectivos no declarados ajustados a derecho, dimisión, muerte o I.P.Total, absoluta o G. Invalidez, fin contrato u obra y no superar p. prueba.
e) No haber sido excluido, por sanciones o infracciones en el orden social.
5) Exclusiones :
a) Relaciones laborales de carácter especial.
b) Contrataciones con familiares hasta segundo grado inclusive.
Se exceptúa la contratación de los hijos, según la disposición adicional décima de la ley 20/2007.
c) Contrataciones que estén incluidas en cualquier sistema especial establecido en el Régimen General de la S.S.
d) Contrataciones por la administración pública.
e) Contrataciones de trabajadores contratados en otras empresas del grupo, y sus contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o disciplinarias que hayan sido uno u otros declarados judicialmente improcedente, o por despidos colectivos declarados no ajustados a derecho, en los 6 meses anteriores a la contratación.
f) Trabajadores que en los 6 meses anteriores hubiesen prestado servicios en la misma empresa mediante contrato indefinido.
El párrafo anterior no será de aplicación en el caso de extinciones anteriores al 25.02.2014.
6) Las deducciones no afectarán a las posibles cuantías de las prestaciones de los trabajadores, que serán calculadas según el importe integro de la base de cotización que les corresponda.
7) La reducción será incompatible con cualquier otra bonificación por el mismo contrato, a excepción de beneficiarios del S.N.G.J. artículo 107 Ley 18/2014 y los beneficiarios del programa de activación para el empleo artículo 8 del RDL 16/2014.
8) Estos beneficios serán de aplicación a la incorporación de socios trabajadores o cooperativas, socios de sociedades laborales, siempre que se opte por el R.G.
9) Las reducciones serán objeto de control y revisión por la T.G.S.S. y por la I.T.S.S.
10) En el supuesto de aplicación indebida, se procederá al reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el correspondiente recargo e interés de demora.
En el supuesto de incumplimiento del requisito del apartado 2.d) (mantenimiento del nivel de empleo) quedará sin efecto la reducción, procediendo a su reintegro, en los siguientes términos :
1) Si el incumplimiento se produce a los 12 meses, se reintegrará el 100 %.
2) Si el incumplimiento se produce del 13 al 24, se reintegrará desde el mes 13.
3) Si el incumplimiento se produce del 25 al 36, se reintegrará desde el mes 25.
En los supuestos de reintegro del apartado 4.d), no procederá recargo e intereses de demora.
Fuente: ADM