ACTUACIONES Y CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
La inversión neta admitida será de hasta 100.000 €.
1. Actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
2. Obras destinadas a la mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad, en especial la Q de Calidad Turística.
3. Actuaciones destinadas a la adaptación a las modificaciones normativas y a la mejora de la clasificación del establecimiento que supongan un incremento de categoría.
4. Actuaciones de renovación y modernización de las instalaciones y embellecimiento del entorno de la instalación.
5. Equipamientos muebles necesarios para el funcionamiento.
6. Actuaciones de mejora de la climatización que favorezcan la sostenibilidad con la implementación de medidas de ahorro energético, así como la instalación o mejora de sistemas de extracción y renovación del aire.
7. Actuaciones de digitalización de los sistemas de gestión y comercialización del establecimiento.
8. Adaptación de los sistemas de seguridad y salud en la prestación de servicios.
Gastos subvencionables:
1. Se consideran gastos subvencionables las inversiones netas en que hubiera incurrido la entidad solicitante como consecuencia de la realización de proyectos acordes con los requisitos y criterios indicados.
2. Además de los gastos de obra vinculados con la ejecución del proyecto, serán gastos subvencionables los servicios profesionales vinculados al proyecto, como honorarios técnicos de redacción del proyecto y de dirección de obra. Los honorarios técnicos no serán superiores al 6 % de la inversión neta admitida.
BENEFICIARIOS:
Las personas físicas y jurídicas (PYME) titulares de establecimientos turísticos de alojamiento o restauración que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan autorizado o clasificado conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante REAT), el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda, en base a los artículos 50y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.