PROYECTOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables las inversiones en propiedad de personas trabajadoras autónomas y PYMES que hayan iniciado su actividad económica desde el 1 de enero de 2020.
INVERSIONES:
1) Equipamiento informático (aparatos electrónicos y servicios anexos que posibiliten una mayor eficiencia en el procesamiento, almacenamiento y visualización de la información. Entre otros, se consideran las tabletas, ordenadores personales de sobremesa, ordenadores portátiles o similares, equipos de red, servidores, conexión a internet, escáneres y similares, siempre que se destinen exclusivamente al desarrollo de la actividad económica de la persona solicitante. Excepto móviles y smartphones).
2) Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera. (adquisición de la propiedad o del derecho al uso de programas informáticos, incluida la suscripción a software estándar del mercado durante el período subvencionable. También incluye gastos de creación y desarrollo de programas informáticos a medida y páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios, y patentes, licencias y conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual).
3) Inversiones en eficiencia energética (compra de productos e instalaciones que reduzcan el consumo energético, entre otras, el cambio de sistemas de iluminación o cambios de maquinaria e instalaciones).
4) Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario (maquinaria, bienes de equipamiento o herramientas mediante las cuales se mejore el proceso productivo. Así como equipos y medios de transporte interno, medios de protección del medioambiente y otros bienes de equipamiento incluido mobiliario, conjunto de muebles que sirven para la actividad normal de la empresa, como mesas, sillas, estanterías, mostradores y vitrinas).
5) Reforma y habilitación de las instalaciones del local de negocio (obras que consisten normalmente en reparaciones, decoraciones u ornatos -incluida la rotulación- que no modifican la estructura constructiva del local. Se entiende por local de negocio el centro de trabajo que se declare en los anexos de solicitud. Se excluye el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma.)
6) La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a. Que los activos sean adquiridos a una persona tercera no relacionada con la persona compradora.
b. Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
c. Que el precio no sea superior al valor del mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador/a independiente.
Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria, admitiéndose las reformas de instalaciones en inmuebles alquilados. En caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos deberán pasar a ser de propiedad plena de la persona beneficiaria antes del final del plazo de ejecución del proyecto.
Las inversiones tendrán que estar realizadas y pagadas dentro del plazo de ejecución, que abarca desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
La inversión en bienes inscribibles en un registro público tendrá que ser mantenida, vinculada a la actividad económica subvencionable, en el centro de trabajo en Galicia, durante los 5 años siguientes a la fecha del pago final a la persona beneficiaria, y el resto de la inversión, durante 3 años desde dicha fecha.
BENEFICIARIOS
Personas trabajadoras autónomas y pymes, incluyendo cooperativas y sociedades laborales, que se encuentren de alta e iniciaran su actividad económica desde el 1 de enero de 2020, y que cumplan los siguientes requisitos:
1) Tener el domicilio fiscal en Galicia.
2) Figurar inscritas como tales en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
3) Haber presentado, en su caso, las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica.
4) Haber iniciado su actividad económica en el periodo que transcurre entre el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de presentación de la solicitud.
5) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
6) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para obtener subvenciones.
No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.