TIPOS DE APOYO
Línea I. Elaboración e Implantación de planes de igualdad (TR357C):MIN.10 Personas trabajadoras y max. 49.
a) La elaboración de una diagnosis de la empresa desde la perspectiva de género.
b) La elaboración de un plan de igualdad que recoja las acciones o medidas que corrijan las deficiencias detectadas en una diagnosis previa.
c) implantación de las medidas previstas en el plan de igualdad que ya haya aprobado la entidad para su primer año de vigencia.
d) La contratación (GC 1 o 2) a jornada completa y como mínimo de un año de una persona con titulación de grado y con experiencia y/o conocimientos acreditados en materia de igualdad.
Línea II. Conciliación de la vida laboral, familiar y personal (TR357D)
1. Incentivos para el fomento del teletrabajo. MIN. 1 Persona trabajadora . No serán beneficiarias aquellas empresas que pertenezcan a sectores de la economía de la tecnología de la información y la comunicación (TIC). Número mínimo de horas de dedicación al teletrabajo que no podrá ser inferior al 50 % de la jornada semanal ordinaria.
2. Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria. MIN.5 Personas trabajadoras
3. Adquisición de elementos tecnológicos que posibiliten el teletrabajo. MIN. 1 Persona trabajadora Que tengan un acuerdo de teletrabajo en vigor en la fecha de presentación de la solicitud: Elementos subvencionables: ordenador personal, medios materiales para el acceso a internet y todos aquellos periféricos necesarios para las tareas para desarrollar: webcam, impresora, escáner y demás componentes de hardware necesarios para la implantación efectiva del teletrabajo, con la finalidad de fomentar el uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC) como una medida de conciliación laboral, personal y familiar. No será subvencionable el software.
No serán beneficiarias aquellas empresas que pertenezcan a sectores TIC.
Línea III. Certificaciones de la RSE (TR357B): Se subvencionará la obtención de certificaciones o informe de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares en materia de responsabilidad social empresarial. Podrán ser las que se relacionan o equivalentes: MIN. 5 Personas trabajadoras
· Empresa familiarmente responsable-EFR (conciliación)
· Global Reporting Initiative (GRI)
· United Nations Globlal Compact (Pacto Mundial)
· ISO 19600, SGE 21, Global Accountability 1000 (AA 1000)
EMAS, ISO 14000 (ambiente), SANA 8000, IQNet SR10, BEQUAL (discapacidad), ESO 45001 (seguridad y salud laboral), Certificación Empresa saludable, asimismo Sello Horarios Racionales (SHR)
BENEFICIARIOS
Pymes, micropymes y trabajadores autónomos con trabajadores por cuenta ajena y domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica y estén constituidas en el momento de presentar la solicitud. Para las líneas II y III, también empresas con centros de trabajos en Galicia.
Deberán tener el mínimo de trabajadores indicados anteriormente por cada tipo de línea.
Para todas las líneas será necesario que las entidades solicitantes tengan una tasa de estabilidad =50 % desde el 01/01/2023 y durante todo el período de ejecución de las ayudas. Para el cálculo de este % solo se tendrá en cuenta las trabajadoras con contratos indefinidos a tiempo completo.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
a) Hasta el 80 % de los costes diagnosis previa de la realidad de la empresa, máx. de 3.000 €/20 personas trabajadoras y máx. 5.000 € demás supuestos.
b) Hasta el 80 % de los costes elaboración de un plan de igualdad, máx. de 1.500€/ 20 personas trabajadoras, y máx. 3.000 € demás supuestos.
c) Hasta el 80 % de los costes implantación de las medidas prioritarias previstas en la primera fase del plan de igualdad máx. 1.000 €/ 20 personas trabajadoras, y máx. 2.000 € demás supuestos.
d) 12.000€ contratación (mínimo un año) de una persona experta en igualdad.