OBJETO
Concesión de subvenciones para contribuir a sufragar los gastos de alquiler de los establecimientos de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia, durante el período en el que permanecieron cerrados en aplicación de la Orden de 15 de agosto de 2020 de la Consellería de Sanidad.
A estos efectos, se entenderán por establecimientos de ocio nocturno, las discotecas, pubs, cafés-espectáculo y salas de fiestas. Además, se incluirán las salas de conciertos que desarrollen sus actividades de forma análoga a los anteriores.
BENEFICIARIOS
Los beneficiarios de las ayudas deben reunir los siguientes requisitos:
a) Que sean titulares del alquiler de un establecimiento de ocio nocturno que se encuentre cerrado como consecuencia directa de la aplicación de la Orden de la Consellería de Sanidad de 15 de agosto de 2020, con excepción de la zona de terrazas.
b) Que sus contratos de alquiler estén en vigor desde el mes de enero de 2020 y permanezcan vigentes durante el año posterior a la fecha en que se permita la reapertura de dichos establecimientos, con el compromiso de mantenimiento de la actividad durante dicho plazo.
c) No tratarse de empresas o autónomos que estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019.
PLAZOS
Las solicitudes podrán presentarse HASTA EL 27/11/2020.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
I. Importes de más de 7.500 euros de alquiler mensual con el límite máximo de 20.000 euros de ayuda por solicitud.
II. Importes entre 5.000 y 7.500 euros de alquiler mensual con el límite máximo de 10.000 euros de ayuda por solicitud.
III. Importes entre 2.500 y 5.000 euros de alquiler mensual con el límite máximo de 5.000 euros de ayuda por solicitud.
IV. Importes de menos de 2.500 euros de alquiler mensual con el límite máximo de 2.500 euros de ayuda por solicitud.
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Las personas beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de esta orden quedan obligadas a:
Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos
JUSTIFICACIÓN Y PAGO
1. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de los justificantes acreditativos del pago de los alquileres correspondientes a los meses de enero a noviembre de 2020 ambos incluidos o la documentación acreditativa del aplazamiento del pago concedido por el arrendador, así como la presentación de declaración responsable de no tratarse de empresas o autónomos que estuviesen en crisis el 31 de diciembre de 2019.
2. Esta justificación se deberá presentar dentro del plazo de los 10 días naturales siguientes a la recepción de la notificación de la resolución.