BENEFICIARIOS
Personas que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:
1. Las personas gallegas y nacidas en Galicia (Retornadas a partir del 01/01/2019 y que no fueran beneficiarios anteriormente de dicha subvención).
2. Los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los descendientes por consanguinidad de las personas gallegas y nacidas en Galicia
LÍNEAS
Las dos destinadas a emigrantes retornados:
– Línea 1 subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora: tienen por finalidad fomentar su establecimiento como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia.
– Línea 2 subvenciones COVID-19 para mantenimiento del autoempleo: destinadas a compensar las pérdidas provocadas por la reducción de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia en el contexto actual de pandemia.
IMPORTE SUBVENCIÓN
LÍNEA 1:
Se establece una cuantía de la subvención de 5.000 euros.
El importe de la subvención se incrementará en el caso de concurrir las siguientes situaciones:
a) En caso de que la persona solicitante sea mujer: 1.000 euros
b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural: 2.000 euros.
El importe máximo de la subvención concedida será de 8.000 euros.
LÍNEA 2:
Las subvenciones destinadas a esta línea COVID-19 tendrán un importe de 3.000 euros.
La obtención de las subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora y de las subvenciones COVID-19 para mantenimiento del autoempleo son compatibles con otras que por los mismos conceptos puedan otorgar las administraciones públicas.
Las subvenciones de la línea 1 y de la línea 2 recogidas en esta resolución son incompatibles entre sí.
OBLIGACIONES
Mantener el alta en el régimen de la Seguridad Social o mutualidad durante un tiempo mínimo de 2 años como persona autónoma, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo cual deberá acreditar de manera fidedigna
PLAZO
HASTA EL 21/11/2021
POR ORDEN DE ENTRADA