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SUBVENCIONES PARA PROMOVER EL AUTOEMPLEO DE LOS EMIGRANTES GALLEGOS RETORNADOS

Publicado: 21 de octubre de 2021, 19:23
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SUBVENCIONES PARA PROMOVER EL AUTOEMPLEO DE LOS EMIGRANTES GALLEGOS RETORNADOS

BENEFICIARIOS

Personas que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:

1. Las personas gallegas y nacidas en Galicia (Retornadas a partir del 01/01/2019 y que no fueran beneficiarios anteriormente de dicha subvención).

2. Los cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los descendientes por consanguinidad de las personas gallegas y nacidas en Galicia

 

LÍNEAS

Las dos destinadas a emigrantes retornados:

– Línea 1 subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora: tienen por finalidad fomentar su establecimiento como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia.

– Línea 2 subvenciones COVID-19 para mantenimiento del autoempleo: destinadas a compensar las pérdidas provocadas por la reducción de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia en el contexto actual de pandemia.

 

IMPORTE SUBVENCIÓN

LÍNEA 1:

Se establece una cuantía de la subvención de 5.000 euros.

El importe de la subvención se incrementará en el caso de concurrir las siguientes situaciones:

a)      En caso de que la persona solicitante sea mujer: 1.000 euros

b)      En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural: 2.000 euros.

El importe máximo de la subvención concedida será de 8.000 euros.

LÍNEA 2:

Las subvenciones destinadas a esta línea COVID-19 tendrán un importe de 3.000 euros.

La obtención de las subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora y de las subvenciones COVID-19 para mantenimiento del autoempleo son compatibles con otras que por los mismos conceptos puedan otorgar las administraciones públicas.

 Las subvenciones de la línea 1 y de la línea 2 recogidas en esta resolución son incompatibles entre sí.

 

OBLIGACIONES

Mantener el alta en el régimen de la Seguridad Social o mutualidad durante un tiempo mínimo de 2 años como persona autónoma, salvo cese por causas ajenas a su voluntad, lo cual deberá acreditar de manera fidedigna

PLAZO

HASTA EL 21/11/2021

POR ORDEN DE ENTRADA

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