EXCLUIDAS DE ESTA ORDEN: Personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades laborales.
a) Subvención a la generación de empleo estable.
b) Subvención para la formación.
c) Subvención para el inicio de la actividad.
d) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas
promotoras.
Fuente: DOGA