1.Objeto y ámbito de aplicación :
Fomentar a remuda comercial (relevo comercial).
2.Beneficiarios :
Comerciantes detallistas que tengan capacidad legal para desenvolver el comercio y se dediquen a ello de forma habitual y que cumplan:
a) Que desenvuelvan su actividad comercial en GALICIA, y que su domicilio fiscal y social figuren en la COMUNIDAD AUTONOMA.
b) Tener una edad mínima de 64 años cumplidos en la fecha de finalización de presentación de las solicitudes.
c) Ejercer, como titular del comercio, una o varias veces de actividades comerciales relacionados en la Orden, de forma ininterrumpida durante los últimos diez años.
d) Estar dado de alta en el REAT (AUTONOMOS) en los últimos diez años de forma ininterrumpida y tener cotizado a la SEGURIDAD SOCIAL un período tal que le permita completar el período de carencia exigido para tener derecho a la pensión de jubilación, por lo menos al llegar a la edad ordinaria de jubilación.
e) Designar a la persona física continuadora de la actividad, con capacidad legal para ejercer el comercio y que figure inscrito en el REGISTRO GALLEGO DE COMERCIO o tener solicitada su inscripción con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
En ningún caso puede ser el cónyuge el adquirente del otro cónyuge que transmite la actividad comercial.
3. Actuaciones, operaciones y gastos subvencionables :
Tienen que tener por objeto el cambio o remuda comercial de los pequeños comerciantes individuales autónomos que transmitan su negocio a un tercero, asegurando su continuidad y fomentando la regeneración del tejido comercial. (Donación, cesión, traspaso o venta).
4.Importes subvencionables:
a) Los transmitentes que tengan la edad ordinaria para causar la pensión de jubilación, percibirán un pago único por importe de 800,00 €. Independientemente del número de establecimientos comerciales.
b) Los transmitentes que no tengan la edad ordinaria para causar la jubilación percibirán un pago único de 800,00 € mensuales hasta el último mes en que cumplan la edad ordinaria de jubilación legalmente establecida, contados desde el mes siguiente a la resolución de la concesión.. Independientemente del número de establecimientos comerciales.
c) Los adquirentes del negocio comercial percibirán un pago único de 2.000,00 euros con independencia del número de locales que adquieran.
Durante el período de percepción de las ayudas reguladas, los transmitentes beneficiarios tienen la obligación de cotizar en el correspondiente régimen de la SEGURIDAD SOCIAL, en el caso de que deban seguir cotizando para cubrir el período mínimo de cotización establecido y deben ser los propios beneficiarios los encargados de hacer el pago de dichas cuotas a la SEGURIDAD SOCIAL y la suscripción, de ser el caso, del correspondiente convenio o de la documentación acreditativa de causar baja en el REGIMEN DE AUTONOMOS, sino se suscribe.
5.Presentación de solicitudes:
Plazo de presentación de las solicitudes: Finaliza el 31/08/2015
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Fuente: DOGA