Serán subvencionables los gastos que se derivan del mantenimiento del establecimiento físico de las agencias de viajes para prestación del servicio:
1.1. Los gastos derivados del alquiler de los locales en los que se desarrolla la actividad de la empresa.
1.2. Los gastos derivados de los préstamos hipotecarios sobre los locales en los que se desarrolla la actividad de la empresa.
PLAZO DE EJECUCION = Gastos incurridos desde 01/01/2021 hasta 30 /06/2021
PLAZO JUSTIFICACIÓN =hasta el 01/09/2021
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 5 meses a partir de día siguiente de la publicación de la resolución en el DOG.
BENEFICIARIOS
1. Las agencias de viajes: empresas turísticas descritas en el artículo 83 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, tanto en su categoría de mayoristas, minoristas y mayoristas / minoristas, que tengan su domicilio social o fiscal en Galicia.
2. Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia.
3. Deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (PYME)
Las entidades solicitantes deberán mantener su operatividad durante todo el ejercicio del 2021 en la modalidad de atención al público (presencial, telefónica o telemática).