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SUBVENCIONES A LAS AGENCIAS DE VIAJE DE GALICIA

Publicado: 01 de marzo de 2021, 08:50
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SUBVENCIONES A LAS AGENCIAS DE VIAJE DE GALICIA

Se consideran gastos subvencionables aquellos en los que haya incurrido la entidad solicitante durante el año 2021 con respecto a los conceptos siguientes:

1.1.     Gastos que obligatoriamente debe realizar en cumplimiento de la normativa turística con respecto a la póliza de responsabilidad civil y garantía en materia de viajes combinados. En concreto serán gastos subvencionables:

a)        La póliza de responsabilidad civil para afianzar el normal desarrollo de la actividad de la Agencia que garantice los posibles riesgos de su responsabilidad.

b)       Los costes de la constitución de la fianza o de la inclusión de la Agencia en el fondo de garantía.

1.2.     Gastos derivados de la creación de producto y/o comercialización del destino Galicia.

a)       Gastos relacionados con el diseño y elaboración de soportes de comunicación, ya sean gráficos o audiovisuales, tales como folletos, cartelería, flyers, bancos fotográficos, vídeos, spots... así como de elementos de promoción (merchandising).

b)       Desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística.

c)        Gastos relacionados con actualizaciones de páginas web, landing pages, acciones para la mejora del posicionamiento en buscadores SEO, email marketing, marketing digital, plataformas de comercialización, social media, blogs y redes sociales.

d)       Gastos derivados de los costes de la pertenencia a grupos de compra y/o gestión de uso de herramientas para la creación de producto turístico y/o de comercialización del destino Galicia.

1.3.     Gastos derivados de la transformación digital.

a)       Gastos derivados de los costes de las licencias de programas de gestión.

b)       Gastos derivados de herramientas de comercialización y de servicios (IATA, AMADEUS, etc.).

c)        Gastos por la adquisición de equipamiento informático, software y comunicaciones.

d)       Gastos derivados de asistencias en programación, desarrollo y mantenimiento de sistemas de información.

e)       Gastos derivados de asistencias para actividades de digitalización (gestión de plataformas, web, creación de contenidos, gestión de redes sociales, community manager, etc.).

PLAZO DE EJECUCIÓN y JUSTIFICACIÓN = Desde 01/01/2021 hasta el 01/10/2021

Si las solicitudes presentadas por categoría no agotan el crédito previsto, este se podrá destinar a la otra categoría, previa tramitación de la modificación presupuestaria correspondiente.

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