PROCEDIMIENTO: Concurrencia NO competitiva. Sujetas a régimen de mínimis.
INCOMPATIBLIDADES: Compatibles con otras ayudas, aunque tengan el mismo objeto. Única limitación: que el montante de las subvenciones percibidas no supere los gastos declarados.
BENEFICIARIOS:
Emigrantes retornados que se den de alta como autónomos, socios de SLL o de cooperativas del trabajo asociado
? Se circunscribe a personas que hayan nacido en Galicia, así como a su cónyuge (o análogo) e hijos
? Previamente a su regreso a Galicia deben estar en posesión de la nacionalidad española
? Su retorno tiene que haberse producido en los dos últimos años (contados desde la presentación de la solicitud de la ayuda)
GASTOS SUBVENCIONABLES: Los propios del establecimiento y puesta en marcha, tales como los de Notaría y Registro, cuotas de participación en asociaciones empresariales, tributos, licencias administrativas, cursos técnicos específicos, implantación de página web, arrendamientos y suministros, etc,… El período que abarcan tales gastos es desde 3 meses anteriores al alta hasta la fecha máxima de justificación (31/10/2017).
CUANTÍA DE LA AYUDA:
Alcanzará un máximo del 80% del gasto subvencionable, con los límites de 4.000€ (autónomos) o 6.000€ (socios SLL o cooperativas).
Colectivos específicos: 1.000€ más sobre el límite anterior para menores de 39 años y 1.000€ adicionales si se trata de una mujer.
PLAZOS:
• DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: 29/09/2017
• DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO: 31/10/2017
Fuente: Doga 20/02/2017