ALGUNAS ACLARACIONES IMPORTANTES SOBRE EL RECC (Régimen Especial del Criterio de Caja)
1. ¿A partir de qué fecha puede aplicarse el RECC?
Desde el 1 de enero de 2014.
2. ¿Quiénes pueden aplicar el RECC?
Los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 €.
Se excluyen los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural anterior superen la cuantía de 100.000 €.
3. ¿En qué consiste el RECC?
Este régimen retrasa el devengo y con ello la declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro a los clientes del sujeto pasivo aunque se retardará, igualmente, la deducción del IVA soportado en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (criterio de caja doble); todo ello con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las operaciones se hayan efectuado.
4. ¿En qué se diferencia el criterio de caja del criterio de devengo?
En el régimen general, el devengo del IVA se produce en el momento de la entrega del bien o prestación del servicio, sin tener en cuenta cuando se produce el pago del precio salvo en el caso de los anticipos. El aplazamiento del pago no tendrá incidencia ni en el ingreso del IVA ni en el derecho a su deducción
En el régimen especial del criterio de caja, el devengo se produce en el momento del cobro y, de forma paralela, el derecho a la deducción nacerá con el pago, en ambos casos con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se realice la operación.
5. ¿Cuándo se produce el devengo de las operaciones en el RECC?
• En el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.
• El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el cobro no se ha producido.
6. ¿Cuándo nace el derecho a deducir las cuotas del impuesto?
• En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos
• El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido
7. ¿Cuáles son las obligaciones formales específicas del RECC?
Los sujetos pasivos acogidos a este régimen:
• Deberán incluir en el libro registro de facturas expedidas las fechas del cobro de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar la cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.
• Deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas las fechas del pago de la operación con indicación por separado del importe correspondiente e indicar el medio pago.
• Deberán incluir en las facturas que emitan la mención «régimen especial del criterio de caja».
8. ¿Qué ocurre cuando un contribuyente no acogido al RECC recibe una factura con la mención «régimen especial del criterio de caja»?
• El régimen especial será de aplicación para esa operación, a pesar de no haber optado el receptor por ese criterio de liquidación de IVA.
• Deberá consignar en el libro registro de facturas recibidas la mención referida al momento del pago de la factura.
• Sólo podrá deducirse la cuota de IVA incluida en la factura en la medida en que la misma haya sido efectivamente abonada.
9. ¿Cuándo nace el derecho a la deducción para el destinatario de la operación a la que se aplique el RECC que esté en régimen general?
El derecho a la deducción nace:
• En el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos
• El 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación si el pago no se ha producido
Como resumen diremos que la opción por este método de liquidación de IVA debe estudiarse con detenimiento. Los mayores requisitos formales (llevar control del cobro o pago de las facturas) deben llevar aparejada para el contribuyente una ventaja en cuanto a los plazos de ingreso de las cuotas de IVA, o lo que es lo mismo, a la disponibilidad de liquidez para su actividad.
Se puede concluir que el RECC será beneficioso para aquellos empresarios cuyo plazo medio de cobro a clientes sea sustancialmente superior a su plazo medio de pago a proveedores. Para los demás, es un paso que debe meditarse detenidamente, sobre todo porque puede tener efectos indeseados en el volumen de pedidos de sus clientes, quienes no podrán deducirse esas facturas hasta que no estén pagadas.
Fuente: ADM