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Re-Solve 2018. Financiamiento Activo Circulante

Publicado: 14 de agosto de 2018, 00:00
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Re-Solve 2018. Financiamiento Activo Circulante

BENEFICIARIOS POTENCIALES

Pequeñas y medianas empresas, según la definición establecida por la Comisión Europea.

 También podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquiera otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. 

En cualquiera caso, deberá haber radicado su domicilio fiscal en Galicia.

Deberán cumplir los requisitos de los artículos 10 y 11 de la Ley de subvenciones de Galicia, y no ser considerados empresas en crisis.

SECTORES INCENTIVABLES

Todas as actividades económicas, agás as excluídas nas letras c), d) e e) do artigo 1 do Regulamento (UE) nº 1407/2013, e para as empresas do sector pesqueiro no artigo 1 do Regulamento (CE) nº 717/2014, e para as empresas do sector agrícola no artigo 1 do Regulamento 1408/2013: 

• Transformación y comercialización de productos agrícolas

• Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros

• A la utilización de productos nacionales en lugar de importados

• Sector pesquero

• Producción primaria de productos agrícolas

INVERSIONES O GASTOS COMPUTABLES

Financiamiento del activo corriente entendiendo como tal: 

•pago de nóminas a los trabajadores

•tributos

•Cuotas a la Seguridad Social

•Gastos de alquiler

•Pagos a proveedores y a acreedores por prestación de servicios

•Cuotas de deudas bancarias a l/p

•Cuotas de leasing que venzan durante el período de disposición del préstamo formalizado al amparo de esta línea

•Cancelación anticipada de pólizas de crédito o préstamos destinados a la misma finalidad, que venzan durante el dicho período de disposición.

En ningún caso podrán aplicarse a financiar inversiones en inmovilizado o en activos financieros.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Ayuda en forma de garantía. 

Consistirá en el reaval del  Igape durante la vigencia de la operación del préstamo, en garantía de hasta el 25% del riesgo asumido por la SGR. Se considera como ayuda indirecta a la equivalente al importe de la prima no cobrada al beneficiario. Dentro del límite del 25%, la cobertura del reaval del Igape se otorgará por una porcentaje que, sumado a los reavales de otros organismos, no superen el 80% del riesgo asumido por la SGR.

PRESTAMOS Y REQUISITOS DEL PROYECTO

Podrán acogerse a este programa de apoyo aquellas pequeñas y medianas empresas que formalicen un préstamo que se destine a la financiación de su activo corriente.

1.Modalidad: Préstamo

2.Importe: El importe máximo del préstamo subsidiable será de 500.000 €. El importe mínimo será de 3.000 €. 

En el caso de operaciónes superiores a 150.000 € las operaciones serán coavaladas por más de una SGR adherida.    

3.Plazo: Préstamos formalizados a un plazo no inferior a 3 años y no superior a 7 años, incluida una carencia de un máximo de 2 años.

4.Periodo de disposición: Hasta la primera cuota de amortización o, de ser inferio, de 1 año desde la formalización.

5.Tipo de interés: Euribor a plazo de 6 meses + tipo adicional pactado entre las partes, sin que, en ningún caso, pueda exceder de 2,5 %. Las revisiones se harán semes¬tralmente.

6.Comisiones: Las comisiones máximas que la entidad financiera podrá repercutir en conceptos de apertura y estudio será del 0,60 %. Para las comisiones de estudio y apertura, conjunta¬mente, la entidad financiera podrá estipular un mínimo de hasta 30 €. Para estos efectos, no se considerará comisión el cobro de la tarifa de reclamación de posiciones deudoras.

Las SGR podrán cobrar al cliente hasta el 0,5 % en concepto de comisión de estudio, hasta el 1 % en concepto de comisión de aval, calculado sobre el saldo vivo anual del im¬porte avalado y hasta el 4 % del importe de la financiación avalada en concepto de cuota social mutualista, que se abonará al inicio de la operación. El cliente podrá solicitar el reembolso de la participación social una vez acabe su relación con la SGR.

7.Garantías: La garantía a favor de las entidades financieras será el aval de la sociedad de garan¬tía recíproca adheridas al convenio, por el 100 % del riesgo. 

Las garantías a favor de la SGR serán el reaval del Igape en cobertura del 25 % del riesgo, y como garantía adicional podrán requerir garantías personales, pero en ningún caso depósitos de activos líquidos o financieros que puedan detraer liquidez de la empre¬sa. Las SGR también podrán contar con reavales y aportaciones de organismos públicos o dependientes de la Administración

PLAZOS

El plazo de presentación finaliza el 31/10/2018 

INCOMPATIBILIDADES

La concesión de las ayudas de estas bases queda supeditada al cumplimiento de la nor¬mativa vigente y, en especial, la de la Unión Europea. En esos términos, serán compatibles con cualquier otra ayuda pública o privada pero en ningún caso, aisladamente o en concu¬rrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea.

Ayudas sujetas al régimen de mínimis.

OBSERVACIONES

Relación de entidades financieras y sociedades de garantia reciproca adheridas (SGR)

Cajas

– Caixa Rural Galega, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada Gallega 

Bancos

– Bankinter, S.A. 

– Caixabank, S.A

SGR

– Afianzamientos de Galicia, Sociedad de Garantía Recíproca (Afigal, S.G.R.) 

– Sociedad de Garantía Recíproca de la Pequeña y Mediana Empresa de Pontevedra y Ourense (Sogarpo, S.G.R.)

 

Fuente: DOGA

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