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Programa Segunda Oportunidad De Las Personas Autónomas

Publicado: 02 de agosto de 2018, 00:00
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Programa Segunda Oportunidad De Las Personas Autónomas

BENEFICIARIOS

Personas que se den de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en cualquier otro régi-men especial por cuenta propia de SS o en mutualidad de colegio profesio¬nal en el período de 01/01/18-30/09/18, que hayan cesado con anterioridad en su actividad causando baja en la SS o en la mutualidad correspondiente y en el impuesto de actividades económicas (IAE) por causas económicas y que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de la solicitud o fecha de inicio de actividad según el modelo 036 o 037 para las personas que ya se hayan dado de alta antes de la solicitud:

a)Que el cese de  actividad se haya producido con 6 meses de antelación, al menos. 

b)Que haya cotizado ininterrumpidamente al menos durante 18 meses en los últimos 5 años o de manera alterna 36 meses en lo últimos 10 años en el (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional. 

c)Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo al menos 6 meses consecutivos. Carecer de ocupación efectiva y no tener contrato laboral en vigor según informe de vida laboral de la TGSS y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.

d) Darse de alta en el RETA o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional desde 01/01/2018 - 30/09/18. 

e)Realizar una formación de, como mínimo, 60 horas sobre formación gerencial, ges¬tión comercial o financiera, marketing digital o sobre materias que tengan relación directa con el negocio a emprender y así se justifique. 

f) Que las personas desempleadas tengan el domicilio fiscal en algún ayuntamiento de Galicia y desarrollen su nueva actividad económica o profesional en Galicia.

TIPOS Y CUANTÍAS DE AYUDA

A.BONO APOYO: ayuda de 3.000 € a las personas que hayan estado +  6 meses consecutivos inscritas como demandantes de empleo en SEPE

a)antes de la fecha de solicitud

b)para las personas que se dieron de alta en el 2018 antes del 30/09/18.

B.BONO FORMACIÓN: ayuda de 2.000 € para realizar un mínimo de 60 horas de formación en las siguientes materias: 

•formación gerencial, 

•gestión comercial o financiera, 

•marketing digital 

•sobre materias que tengan relación directa con el negocio a emprender.

Esta formación podrá ser impartida por entidades públicas o privadas 

Periodo subvencionable = máximo 1 mes desde alta en SS, y en caso de altas anteriores al 31/07/18 máximo 2 meses (HASTA 30/09/2018)

Gasto originado = desde 01/01/18 hasta fin plazo justificación = 20/12/18

 

ANTICIPOS DE PAGO

Con carácter previo al plazo de justificación podrá recibirse, en calidad de anticipo, el 100% de la ayuda concedida, condicionada a la aportación posterior de los justificantes pertinentes.

 

PLAZOS

•De presentación de solicitudes: 30/09/2018.

•De justificación: 20/12/2018.

 

Fuente: DOGA

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