Apoyar a los trabajadores autónomos, microempresas o pymes que desarrollen una actividad económica que se vea afectada por el cierre conforme a la normativa dictada por las autoridades sanitarias.
Las ayudas serán por establecimiento paralizado pudiendo tener la persona más de un establecimiento con pleno derecho a ayuda.
Esta ayuda es Compatible con las demás ayudas que puedan otorgar las administraciones públicas.
1. Podrán ser personas beneficiarias las personas trabajadoras autónomas persona física, o con personal contratado por cuenta ajena a su cargo, las microempresas, pymes de los sectores afectados por cierre de la actividad conforme a la normativa sanitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. REQUISITOS:
– Tener domicilio fiscal en Galicia.
Estar afectado por los supuestos de cierre del establecimiento dictados por la autoridad sanitaria de la Xunta de Galicia
1. A los efectos de estas ayudas se entenderá que está afectado por el cierre, aquel establecimiento que no pueda haber abierto según la normativa sanitaria y se encuentren en el apartado 4 de medidas especiales para determinadas actividades del anexo de la Orden de 26 de enero de 2021.
Se exime a las personas beneficiarias de esta subvención del requisito de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o frente a la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en el momento de la concesión de la ayuda y del pago del anticipo concedido
EXCLUÍDOS: quedan excluidos los establecimientos de hostelería y restauración y los establecimientos de ocio y entretenimiento, como las salas de fiestas, discotecas, pubs, cafés espectáculo y furanchos, por estar encuadrados en el Programa I de esta orden.
El plazo máximo para resolver y notificar es de 1 mes desde solicitud