BENEFICIARIOS Personas autónomas dadas de alta en el RETA o régimen del mar (incluidos autónomos de sociedades) en la Comunidad Gallega y que tengan reconocida la prestación ordinaria o extraordinaria.
REQUISITOS
- Estar percibiendo o tener reconocida la prestación ordinaria o extraordinaria.
- Estar al corriente de pagos con las administraciones tributarias y seguridad social.
- Mantener el alta como autónomos un mínimo de 2 MESES desde la publicación de la orden en el DOGA (desde 18/11/2020)
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
A) 1.200 € para los autónomos de cualquier actividad.
B) 2.000 € para actividades ESPECIALMENTE PARALIZADAS que son las que a continuación se detallan:
- Ocio nocturno: discotecas, pubs, salas de fiesta, café-espectáculo..)
- Actividades del ámbito de las atracciones de ferias que no tienen establecimiento abierto al público y pertenezcan a los CNAES: 4714, 4729, 4781, 4782, 4789, 5610, 5630, 9200
- CNAE 4932. Transporte por taxi.
CNAE 5010. Transporte marítimo de pasajeros.
- CNAE 5030. Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
- CNAE 5621. Provisión de comidas preparadas para eventos.
- CNAE 5914. Actividades de exhibición cinematográfica.
- CNAE 7911. Actividades de las agencias de viajes.
- CNAE 7912. Actividades de los operadores turísticos.
- CNAE 7990. Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
- CNAE 8230. Organización de convenciones y ferias de muestras.
- CNAE 9001. Artes escénicas.
- CNAE 9002. Actividades auxiliares a las artes escénicas.
- CNAE 9004. Gestión de salas de espectáculos.
- CNAE 9321. Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
- CNAE 9329. Otras actividades recreativas y de entretenimiento.