TIPOS DE PROYECTO
Los proyectos se limitarán a instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y otros sectores de la economía incluyendo el sector residencial.
Las actuaciones encaminadas a la implantación de:
· Nuevas instalaciones térmicas renovables.
· Ampliaciones.
· Sustituciones de sistemas de producción existentes.
APLICACIONES
· Térmicas para producción de frío y/o calor en edificios.
· Aplicaciones de baja, media y alta temperatura en procesos productivos u otras aplicaciones térmicas.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
· Instalaciones Geotérmicas o Hidrotérmicas
· Instalaciones Aerotérmicas. (Las bombas de calor deberán tener un SPF superior a 2,5)
· Solar Térmica
· Biomasa Cámara de Combustión.
· Calderas de biomasa y aparatos de calefacción local. (Se deberá lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de por lo menos un 80%).
· Nuevas redes de tuberías de distribución y subestaciones de intercambio o ampliación de existentes
*** Las actuaciones de microrredes de distrito de calor y/o frío, la ayuda máxima a percibir se corresponderá con el primer MW de potencia de la instalación de producción y/o el primer MW de potencia en intercambio.
Todas las instalaciones, excepto la tipología de Biomasa aparatos de calefacción local, deberán contar con un sistema de monitorización de la energía térmica producida por la instalación.
Solo se admitirán los proyectos iniciados con posterioridad a la solicitud de la ayuda.
Los costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas para cada una de las actuaciones vienen establecidos en el anexo III del Real decreto 1124/2021, de 21 de diciembre.
Cuando las actuaciones se lleven a cabo en municipios de Reto Demográfico, el porcentaje de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable se incrementará un 5% (*).
BENEFICIARIOS
Los sujetos que se enumeran en los siguientes apartados, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
a) Personas físicas que habrán de estar dadas de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Personas jurídicas.
c) Cualquier entidad del sector público institucional de cualquier administración pública a la que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
d) Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.