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PROGRAMA DE FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO EN LAS PEQUEÑAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN

Publicado: 28 de julio de 2021, 09:05
  1. Noticias
PROGRAMA DE FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO EN LAS PEQUEÑAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN

A.     Creación de empleo estable: creación de puestos de trabajo indefinidos de personas desempleadas, incluyendo promotores, creados entre 01/08/2020 -31/07/21 (máx. 10 puestos,)

B.     Formación: formación de los promotores subvencionados relacionada con:

ü  funciones gerenciales del promotor/a 

ü   la formación directamente relacionada con la actividad a desarrollar. 

El gasto deberá producirse en el período subvencionable hasta máx. 20/12/21

 
C.    Gastos de inicio de actividad: financiamiento de los primeros gastos de actividad, una subvención por cada empleo subvencionable, máx. 10 puestos. (condicionado a los puestos subvencionados en A)

 

Honorarios de notaría y registrador, compra de mercancías y materias primas, alquiler del local, de maquinaria y de equipamientos informáticos, gastos del seguro del local, publicidad, página web, posicionamiento web y suministros (luz, agua y gas). (GTOS= desde 1 mes antes del inicio actividad hasta máx. 20/12/21)

Se excluyen, asimismo, los impuestos y los gastos referidos a los domicilios particulares de alguna de las personas promotoras.

 
D.       Conciliación de vida personal, laboral y familiar de los promotores. Servicios de guardería. Desde 3 meses antes del inicio de actividad (hasta 31/07/21) promotores que tengan hijos menores de 3 años.
Beneficiarios
·         Empresas de nueva creación, cualquiera que sea su forma jurídica que adopten, que inicien la actividad empresarial desde el 1/08/2020

(Se excluyen personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades laborales)

·         Beneficiarios solo las personas promotoras para la ayuda para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

·         Que la sociedad sea promovida, como máximo, por cinco personas y que entre los socios o las socias promotores no figure ninguna persona jurídica

·         Que, como mínimo, el 50 % de su capital social sea de titularidad de las personas promotoras y que sean personas desempleadas que creen su propio puesto de trabajo en la empresa.

 

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