A. Creación de empleo estable: creación de puestos de trabajo indefinidos de personas desempleadas, incluyendo promotores, creados entre 01/08/2020 -31/07/21 (máx. 10 puestos,)
B. Formación: formación de los promotores subvencionados relacionada con:
ü funciones gerenciales del promotor/a
ü la formación directamente relacionada con la actividad a desarrollar.
El gasto deberá producirse en el período subvencionable hasta máx. 20/12/21
C. Gastos de inicio de actividad: financiamiento de los primeros gastos de actividad, una subvención por cada empleo subvencionable, máx. 10 puestos. (condicionado a los puestos subvencionados en A)
Honorarios de notaría y registrador, compra de mercancías y materias primas, alquiler del local, de maquinaria y de equipamientos informáticos, gastos del seguro del local, publicidad, página web, posicionamiento web y suministros (luz, agua y gas). (GTOS= desde 1 mes antes del inicio actividad hasta máx. 20/12/21)
Se excluyen, asimismo, los impuestos y los gastos referidos a los domicilios particulares de alguna de las personas promotoras.
D. Conciliación de vida personal, laboral y familiar de los promotores. Servicios de guardería. Desde 3 meses antes del inicio de actividad (hasta 31/07/21) promotores que tengan hijos menores de 3 años.
Beneficiarios
· Empresas de nueva creación, cualquiera que sea su forma jurídica que adopten, que inicien la actividad empresarial desde el 1/08/2020
(Se excluyen personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades laborales)
· Beneficiarios solo las personas promotoras para la ayuda para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
· Que la sociedad sea promovida, como máximo, por cinco personas y que entre los socios o las socias promotores no figure ninguna persona jurídica
· Que, como mínimo, el 50 % de su capital social sea de titularidad de las personas promotoras y que sean personas desempleadas que creen su propio puesto de trabajo en la empresa.