A. Creación de empleo estable: creación de puestos de trabajo indefinidos, incluyendo promotores autónomos, creados entre 01/08/18-31/07/19 (máx. 10 puestos,)
B. Formación: formación de los promotores subvencionados relacionada con:
- funciones gerenciales del promotor/a
- la formación directamente relacionada con la actividad a desarrollar.
El gasto deberá producirse entre el 01/08/18-31/07/19
C. Gastos de inicio de actividad: financiamiento de los primeros gastos de actividad, una subvención por cada empleo subvencionable. (condicionado a los puestos subvencionados en A)
Honorarios de notaría y registrador, compra de mercancías y materias primas, alquiler del local, de maquinaria y de equipamientos informáticos, gastos del seguro del local, publicidad, página web, posicionamiento web y suministros (luz, agua y gas). (GTOS= 01/10/18 – 30/09/19. PAGOS hasta max 20/12/19)
D. Conciliación de vida personal, laboral y familiar de los promotores. Servicios de guardería. Desde 3 meses antes del inicio de actividad (entre el 01/08/18-31/07/19) promotores que tengan hijos menores de 3 años.
Beneficiarios
· Empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica que adopten, con inicio de actividad entre el 01/08/2018 y el 31/07/2019
(se excluyen personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades laborales
· Empresas cualificadas como ILE (Iniciativa Local de Empleo) siempre que hayan iniciado actividad en el plazo máximo de 1 año desde la notificación de calificación como ILE.