OBJETIVO
Incentivar la demanda comercial ayudando económicamente a las personas consumidoras y fomentar el consumo en los establecimientos comerciales minoristas adheridos a la campaña.
ALTA Y REQUISITOS COMERCIANTES QUE DESEEN ADHERIRSE AL PROGRAMA
Los establecimientos comerciales minoristas que deseen adherirse al programa bonos Activa comercio deberán registrarse a través de la web https://www.bonosactivacomercio.gal.
El plazo para adherirse al programa será de un mes…HASTA EL 14/05/2021
Deben estar dados de alta en alguno de los grupos o epígrafes del IAE recogidos en el Anexo I.
Los comerciantes adheridos al programa recibirán con una periodicidad semanal, en la cuenta bancaria indicada a tal efecto, la cantidad equivalente a los bonos canjeados en su establecimiento.
Para canjear los bonos y poder hacer efectivos los descuentos a los consumidores y usuarios, el comerciante tendrá que descargar en su móvil la APP correspondiente.
OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE ADHERIDO:
a) Anunciar en el exterior del establecimiento, en un lugar visible, la adhesión al programa.
b) Realizar el descuento directo del bono en el tique o factura de compra emitido, de manera que el usuario no llegue a realizar, en ningún caso, el desembolso del importe descontado.
c) Especificar por escrito en la zona de caja, de forma visible, la política de devolución establecida en el apartado 6 del artículo 16.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y vigilancia necesarias por parte de la Dirección General de Comercio y Consumo para verificar el adecuado funcionamiento y gestión de los bonos y del programa en general.
e) Conservar durante un año todos los tickets de compra o facturas justificativas de la aplicación de los bonos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.
CONDICIONES DE USO DE LOS BONOS
1. Cada persona beneficiaria dispondrá de un único bono que podrá ser usado en uno o varios de los comercios minoristas adheridos al programa.
2. Cada bono tendrá un valor de 30 €. En función del importe de las compras, podrán obtenerse los siguientes descuentos:
– Descuento de 5 € en compras iguales o superiores a 30 € e inferiores a 50 €.
– Descuento de 10 € en compras iguales o superiores a 50 €.
Los bonos estarán disponibles en la web https://www.bonosactivacomercio.gal para su descarga por los usuarios a partir del 3 de mayo y tendrán una validez de tres meses.
El programa bonos Activa comercio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
ANEXO I
Grupos y epígrafes do IAE:
651.1. Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.
651.2. Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
651.3. Comercio al por menor de lencería y corsetería.
651.4. Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
651.5. Comercio al por menor de prendas especiales.
651.6. Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
651.7. Comercio al por menor de confecciones de peletería.
652.2. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y artículos para la higiene y el aseo personal.
652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
653.1. Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).
653.2. Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.
653.3. Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
653.6. Comercio al por menor de artículos de bricolaje.
653.9. Comercio al por menor de otros artículos para la equipación del hogar NCOP.
656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
659.1. Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.
659.2. Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.
659.3. Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.
659.4. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.
659.5. Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.
659.6. Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, piezas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.
659.7. Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.
659.8. Comercio al por menor denominado sex-shop.
659.9. Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta agrupación, excepto los que deban clasificarse en el epígrafe
972.1. Servicios de peluquería de señora y caballero.
972.2. Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.