TIPOS DE APOYO
Subvención para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de los empresarios autónomos:
Línea 1: Mejora de la competitividad a través de los siguientes servicios
· Plan estratégico del negocio
· Plan de reorientación del negocio
· Plan de refinanciación
· Plan de marketing
· Plan de eficiencia energética
· Plan de biodiversidad
· Plan de comunicación del negocio
· Plan de transformación digital
· Otros estudios y planes (como fin aumentar competitividad empresa)
Podrá ser computable como gasto subvencionable el pago del importe del cofinanciamiento privado de los servicios contratados con el IGAPE a través del programa Re-Acciona en su convocatoria para el ejercicio del 2021 y sucesivas, por parte de las personas trabajadoras autónomas.
Línea 2: Mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones:
· Compra de maquinaria
· Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética
· Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos
· Compra de utillaje y herramientas
· Reforma del local del negocio
· Equipamiento informático
· Equipamiento de oficina y/o negocio
· Rótulos
· Aplicaciones informáticas, páginas web, apps y redes sociales
· Diseño de marca
BENEFICIARIOS
1. Las personas trabajadoras AUTÓNOMAS INDIVIDUALES o en mutualidad de colegio profesional, que tengan domicilio fiscal en Galicia:
· Antigüedad ininterrumpida de más de 42 meses.
· Según declaración del IRPF anual:
o rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000€
o facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido
2. Las SOCIEDADES de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:
· Tener una persona autónoma societaria con antigüedad ininterrumpida a fecha de solicitud de más de 42 meses.
· Facturación mínima anual/empresa de 12.000€, IVA incluido en la última declaración referida al año 2020.
· Base imponible en el Impuesto de sociedades inferior a 30.000€ en el año 2020 (según casilla 552 impuesto sociedades). En caso de tributar en régimen de atribución de rentas, este límite se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de act. Ec. Declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la sociedad o C.B.