Subvención para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de los empresarios autónomos:
Línea 1: Mejora de la competitividad a través de los siguientes servicios
· Investigación de mercado.
· Plan de marketing.
· Plan de comunicación del negocio
· Plan estratégico del negocio
· Plan crecimiento: constitución sociedad
· Plan de reorientación del negocio
· Plan de transformación digital
· Plan refinanciación
· Otros estudios y planes (como fin aumentar competitividad empresa)
Podrá ser computable como gasto subvencionable el pago del importe del cofinanciamiento privado de los servicios contratados con el IGAPE a través del programa Re-Acciona en su convocatoria para el ejercicio del 2021 y sucesivas, por parte de las personas trabajadoras autónomas.
Línea 2: Mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones:
· Compra de maquinaria
· Compra de utillaje y herramientas
· Reforma del local del negocio
· Equipos informáticos
· Rótulos
· Aplicaciones informáticas y páginas web
· Creación logotipo del negocio
· Mobiliario
En las solicitudes de las líneas 1 y 2 no son excluyentes entre ellas ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran.
Las actividades deberán comprender del periodo 01/01/21 hasta fecha indicada
en resolución (máx. 31/12/21)
Beneficiarios
1. Las personas trabajadoras AUTÓNOMAS INDIVIDUALES o en mutualidad de colegio profesional, que tengan domicilio fiscal en Galicia:
· Antigüedad ininterrumpida de más de 42 meses.
· Según declaración del IRPF anual:
o rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000€
o facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido
2. Las SOCIEDADES de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:
· Tener una persona autónoma societaria con antigüedad ininterrumpida a fecha de solicitud de más de 42 meses.
· Facturación mínima anual/empresa de 12.000€, IVA incluido en la última declaración referida al año 2020.
· Base imponible en el Impuesto de sociedades inferior a 30.000€ en el año 2019 (según casilla 552 impuesto sociedades). En caso de tributar en régimen de atribución de rentas, este límite se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de act. Ec. Declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la sociedad o C.B.
Quedan excluidos:
- Los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena.
- Las personas beneficiarias del bono autónomos de alguna de las anteriores convocatorias.