Apoyo financiero (préstamos) del 65% a proyectos de creación y mejora de establecimientos turísticos de alojamiento en Galicia
· Coste financiable =entre 77.000 € y 1.600.000 €.
- Activos fijos materiales: adquisición de los activos fijos materiales necesarios para acometer el proyecto, tales como terrenos, obra civil, adquisición de inmuebles, bienes de equipo, mobiliario.
- Podrán ser financiadas las infraestructuras de restaurante, cafetería y servicios auxiliares y de turismo activo, así como su equipamiento y mobiliario, cuando estos formen parte de los establecimientos de alojamiento y sean explotados conjuntamente.
- Será financiable la adquisición de establecimientos turísticos preexistentes, con el límite del 40 % del coste financiable total
Se excluyen: Derechos de traspaso de los establecimientos, Adquisición de elementos de transporte, Gastos corrientes de la empresa y adquisición de material non inventariable, como menaje de cocina y comedor y Gastos de mantenimiento del establecimiento.
· Importe mínimo del préstamo será de 50.000 € y el máximo de 1.000.000 €. En ningún caso superará el 65 % del coste del proyecto financiable. (Por lo menos el 35 % del coste total elegible del proyecto se financiará mediante un préstamo bancario)
· El plazo de amortización será como máximo de 12 años, incluyendo un máximo de 2 años de carencia en la amortización del principal.
· Tipo de interés:
- Tipo de referencia: será la media del euríbor a 1 año del mes anterior a la fecha de la propuesta de resolución de la concesión del préstamo.
- Margen adicional: será de 0,1 puntos porcentuales.
El tipo de interés será del 0 % cuando resulte negativo.
El proyecto deberá ser informado favorablemente por la Agencia de Turismo de Galicia
BENEFICIARIOS
1. Pymes con centro de trabajo en Galicia y el proyecto de investimento tiene que tener una contribución financiera mínima del 25% del proyecto, exenta de cualquier apoyo público.
2. Desarrollar su actividad en el epígrafe 55 del CNAE, y cumplir alguno de los 2 requisitos:
· Ser titulares de establecimientos turísticos de alojamiento incluidos en los apartados a) Establecimientos hoteleros, c) Campamentos de turismo o d) Establecimientos de turismo rural del artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, reguladora del turismo de Galicia, autorizados o clasificados, conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia. En caso de que el titular del establecimiento lo tenga en alquiler y/o en régimen de concesión administrativa, la duración del contrato correspondiente debe abarcar como mínimo el período de vigencia del préstamo
· Las personas que proyecten la creación de un establecimiento turístico de alojamiento incluido en alguno de los apartados a), c) o d) del artículo 55.1 de dicha Ley 7/2011, de 27 de octubre, de Turismo de Galicia, que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa turística para su apertura.
Quedan expresamente excluidos los apartamentos y viviendas turísticas y los albergues turísticos incluidos en los apartados b) y e) de dicho artículo 55.1 de la Ley 7/2011 reguladora del turismo de Galicia.
3. Las personas físicas y las sociedades civiles y comunidades de bienes, que cumplan lo establecido en los apartados anteriores.
Para su aprobación se deberá de obtener una puntuación mínima de 50 puntos resultante de los valores que se indica en la orden.
FIN DE PLAZO
31/12/2019