Apoyo de acceso a préstamos a largo plazo para la liquidez de las PYMES y autónomos cuyas actividades se vean afectadas por el actual brote de COVID-19.
El titular deberá formalizar un préstamo para circulante y se aplicarán los siguientes porcentajes:
>35% de su principal será aplicado al pago de los siguientes conceptos de gastos:
· pagos a proveedores de mercaderías
· materias primas y aprovisionamientos;
· pagos a acreedores por prestación de servicios
· arrendamientos y/o suministros
· pago de nóminas y seguros sociales
· gastos financieros operativos
· pago de impuestos
· primas de seguros en cobertura de riesgos asociados a la actividad empresarial.
< 65 % podrá ser aplicado a la cancelación de deudas bancarias y otros conceptos:
· Pago de cuotas de préstamos, leasing y/o renting vencidas o que venzan durante los 3 meses siguientes a la fecha de formalización.
· Pago de saldos dispuestos de pólizas de crédito, siempre que estas incrementen su disponible en la cuantía de la aplicación del préstamo a esta finalidad, y se mantengan abiertas hasta su vencimiento.
· Deudas bancarias vencidas, cuyo vencimiento se produjese con posterioridad al 01/03/2020.
· La comisión del aval, así como las aportaciones al capital de las SGR.
Importe = 3000€ y = 200.000€ sin superar:
a) El doble de los costes salariales anuales (incluido cuitas SS) del año 2019 o el último disponible.
b) 25% del vol. de negocio total en 2019.
En el caso de empresas creadas a partir del 01/01/2019 los importes que se tendrán en cuanta son las estimaciones de los costes salariales anuales para los 2 primeros años o el 25% del volumen de negocio de 2019.
Plazo: máx. 4 años, incluyendo máx.1 de carencia
Tipo de interés máx. 1.5%