TIPOS DE APOYO
AYUDAS A LA CONTRATACION: realizadas entre 01/10/2021 y 30/09/2022
1. CONTRATACION INDEFINIDA INICIAL:
a) Tiempo completo: Personas jóvenes menores de 30 años, mujeres, personas desempleadas de larga duración (PLD) y personas con discapacidad (min. 33% Xunta) o en riesgo de exclusión social.
b) Tiempo parcial: Sólo personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
Se incluyen fijos-discontinuos Quedan excluidos los contratos para la formación y aprendizaje.
2. CONTRATACIÓN TEMPORAL:
a) Tiempo completo: Personas jóvenes menores de 30 años, mujeres, personas desempleadas de larga duración (PLD) y personas con discapacidad (min. 33% Xunta) o en riesgo de exclusión social.
b) Tiempo parcial: personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social
Duración inicial mín. 12 meses. en el caso de jóvenes desempleados, mujeres y desempleados larga duración y 3 meses para personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social desempleadas.
Quedan excluidos los contratos para la formación y aprendizaje.
3. TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS:
A las transformaciones de contratos temporales en indefinidos que se formalicen desde el 01/10/2021 y hasta 30/09/2022, siempre que el contrato temporal objeto de transformación estuviese vigente en el momento de la entrada en vigor de esta orden de convocatoria (29/01/2022), realizados con personas jóvenes, mujeres y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social. Esta limitación no será aplicable cuando se trate de una transformación en indefinidos de contratos formativos ( contrato en practicas y contrato para formación y aprendizaje), de revezamento o sustitución por anticipación de la jubilación.
Las transformaciones de contratos en personas con discapacidad o exclusión social podrán ser a tiempo completo o parcial siempre que la jornada sea igual al contrato que se transforma. En el resto de supuestos deberá ser a tiempo completo.
Con los siguientes requisitos:
a) Se incentivará la transformación de los contratos temporales en indefinidos siempre que no hayan transcurrido más de 24 meses desde su celebración inicial, excepto aquellas modalidades temporales cuya normativa permita una duración superior a este plazo, computándose todas las modalidades contractuales celebradas sin ruptura de continuidad.
b) En el supuesto de que la transformación se produzca con anterioridad a la duración inicial de un contrato temporal ya subvencionado, se compensará la parte de la subvención concedida correspondiente al período no agotado reduciendo, en la misma cuantía, el incentivo por la transformación del contrato en indefinido.
Se incluyen fijos-discontinuos
4. INCREMENTO DE JORNADA:
El incremento de la jornada laboral de un contrato indefinido a tiempo parcial a un contrato indefinido a tiempo completo para personas jóvenes menores de 30 años, mujeres y las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social. Serán subvencionables los incrementos de jornada hasta el 100% o la establecida por convenio.
BENEFICIARIOS
Las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, que contraten trabajadores por cuenta ajena, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Las empresas que tengan 50 o + personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, por lo menos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en la legislación.