REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, DE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE FOMENTO PARA LA COMPETITIVIDAD (PUBLICADO EN EL B.O.E DE FECHA 14/07/2012)
Modificaciones relativas al Impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.).
Con efectos desde el 01 de septiembre del año 2.012, los nuevos tipos impositivos del IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO son los siguientes:
Tipo impositivo general.- El nuevo tipo impositivo general será del 21%
Tipo reducido.- El nuevo tipo impositivo reducido será del 10%.
Tipo superreducido.- No varía, quedando establecido en el 4%.
(REGIMEN ESPECIAL DE ACTIVIDADES AGRICOLAS O FORESTALES).- Compensación a tanto alzado para las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales.- El nuevo tipo impositivos será del 12%.
(REGIMEN ESPECIAL DE ACTIVIDADES GANADERAS O PESQUERAS).- Compensación a tanto alzado para las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales.- El nuevo tipo impositivos será del 10,5%.
RECARGO DE EQUIVALENCIA.-
Con carácter general, para las entregas de bienes a las que sea de aplicación el tipo general (21%), el tipo será del 5,2%.
Para las entregas de bienes a las que sea de aplicación el tipo reducido (10%), el tipo a aplicar será del 1,4%.
Para las entregas de bienes a las que sea de aplicación el tipo super reducido (4%), el tipo a aplicar será del 0,50%.
NOTAS IMPORTANTES.-
• Determinados productos o servicios pasan a tributar al tipo general, tales como flores o plantas ornamentales, servicios mixtos de hostelería, discotecas, salas de fiesta, entrada a teatros, circos y demás espectáculos, servicios funerarios, servicios de peluquería, servicios de televisión digital y adquisición de obras de arte.
• Se mantiene hasta la fecha del 31/12/2012, la aplicación del tipo impositivo del 4% a la entrega de edificios o partes de edificios aptos para su utilización como vivienda, incluidos las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades y anexos, en ellos situados, que se transmitan conjuntamente.
Modificaciones relativas al Impuesto sobre la renta de las personas físicas (I.R.P.F.)
Tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales y a determinados rendimientos del trabajo en 2.012 y 2.013.
Con efectos desde la fecha del 01 de septiembre del año 2.012 y para los períodos impositivos 2.012 y 2.013, el tipo de retención aplicable sobre los rendimientos de trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, seminarios y similares, los derivados de elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, así como los rendimientos de actividades profesionales, será del 21% (Anteriormente era el 15%).
Compensación fiscal por deducción en la adquisición de vivienda habitual.- Se suprime para el año 2.012, la compensación fiscal por deducción en vivienda habitual aplicable a los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes del 20 de enero del año 2.006.
Modificaciones relativas al Impuesto sobre sociedades.
Primero.- Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2012 y 2013, se introducen las siguientes modificaciones:
• Para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones, haya superado la cantidad de 6.010.121,04 € durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los períodos impositivos dentro del año 2012 ó 2013, la compensación de bases imponibles se tendrá en cuenta lo siguiente:
* La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 50% de la base imponible previa a la compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos veinte millones de euros pero inferior a sesenta millones de euros.
* La compensación de bases imponibles negativas está limitada al 25% de la base imponible previa a la compensación, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euros.
Fuente: ADM ASESORES, SL