El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto para ordenar del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera. Se trata de una norma cuyo ámbito de aplicación se refiere expresamente al transporte por carretera de mercancías cuando la masa máxima autorizada de los vehículos sea superior a 3,5 toneladas. Asimismo, se aplicará al transporte de viajeros en vehículos
fabricados o adaptados para transportar a más de nueve personas, incluido el conductor. Con la aprobación del Real Decreto se transponen al ordenamiento jurídico español interno ocho artículos de la Directiva Comunitaria que regulan aspectos relativos al tiempo de trabajo, de descanso y de trabajo nocturno. Así, y en relación al tiempo de trabajo se establece que duración media semanal no debe sobrepasar las 48 horas, pudiendo prolongarse hasta las 60, siempre que el promedio semanal no exceda de las 48 horas, en una referencia de cuatro meses naturales. El cuanto al trabajo nocturno no podrá exceder de 10 horas por cada periodo de 24 horas consecutivas y, con respecto a los periodos de descanso, señala que la actividad deberá interrumpirse con pausas de un mínimo de 30 minutos para un tiempo de trabajo de entre seis horas y nueve horas y con pausas de un mínimo de 45 minutos, cuando el tiempo de trabajo supera las nueve horas de duración. El tiempo máximo durante el que se puede realizar actividad sin pausa es, por tanto, de seis horas. El objetivo de la nueva norma es reforzar aquellos aspectos con incidencia sobre la seguridad y la salud de los trabajadores del transporte por carretera que realizan su actividad por cuenta propia.
Fuente: www.boe.es