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MODIFICACIONES PLAN HOSTELERIA DERIVADAS DEL COVID19 DESDE EL 15/09/2021

Publicado: 20 de septiembre de 2021, 10:42
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MODIFICACIONES PLAN HOSTELERIA DERIVADAS DEL COVID19 DESDE EL 15/09/2021

Con efectos desde las 00.00 horas del 15 de SEPTIEMBRE de 2021 

OBJETIVO: Proporcionar un marco de estabilidad de las condiciones de apertura en los establecimientos de hostelería con independencia de los niveles de restricciones de cada ayuntamiento.

DETERMINACIÓN DEL AFORO

AFORO INTERIOR

1. Para la determinación del aforo interior del establecimiento, la persona responsable deberá computar la superficie interior, en metros cuadrados, excluyendo del cómputo de metros cuadrados disponibles para los usuarios los metros correspondientes a los aseos, a la barra y zona interior de la barra. La superficie interior resultante será la que sirva para determinar el aforo interior.

2. El aforo interior será la resultante de dividir la superficie interior, en metros cuadrados, entre 1,5, con el fin de garantizar una superficie mínima de seguridad por persona usuaria.

3. El aforo interior obtenido a través de este cálculo no podrá ser superior al aforo máximo establecido en el correspondiente título habilitante de carácter municipal. En ese caso, prevalecerá el aforo consignado en la licencia municipal.

 4. Al aforo interior de personas se le aplicará el porcentaje máximo de uso que establezca en cada momento la autoridad sanitaria

AFORO EXTERIOR

Para la determinación del aforo exterior del establecimiento, la persona responsable deberá computar la superficie de terraza establecida en el correspondiente título habilitante de carácter municipal. La superficie exterior resultante será la que sirva para determinar el aforo exterior. El aforo exterior obtenido a través de este cálculo no podrá ser superior al establecido en el correspondiente título habilitante de carácter municipal. En ese caso, prevalecerá el aforo consignado en el indicado título.

Al aforo exterior de personas se aplicará el porcentaje máximo de uso que establezca en cada momento la autoridad sanitaria

OBLIGATORIO: Disponer en un lugar visible del acceso, preferentemente en la puerta de entrada, de un cartel que sea de fácil lectura, en el cual conste los aforos interior y exterior.

 

NIVELES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERIA

 

A)     NIVEL 1C (una cunchiña).

 

INTERIOR: 50%     TERRAZAS: 75%

 

·         Aseos: Se debe indicar su aforo y la limpieza y desinfección será mínimo de 2 veces al día.

·         Disponer de dispositivos medidores de CO2 , con marca CE y con pantalla visible para los usuarios. Realizar y registrar las mediciones por lo menos cada 4 horas y en los momentos de máxima afluencia. No se deberán superar en el interior las 800 ppm de concentración de CO2 .

·         Hidrogel en varios puntos del local además de en la entrada y en los aseos.

·         Deben adoptarse medidas para el uso de productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, etcétera, evitando el uso sucesivo entre clientes sin desinfección previa, ofreciendo el servicio por parte del personal bajo petición del cliente o priorizando las monodosis desechables.

·         En el caso de tener carta material, esta deberá permitir su desinfección.

 

·         PERSONAL TRABAJADOR:

 

a)      Dotación de mascarilla obligatoria quirúrgica y cambio cada 4 horas.

 

b)      Formación del personal trabajador  sobre medidas higiénicas y de seguridad en la hostelería. Formación básica de 2 horas.

 

B)      NIVEL 2C (dos cunchiñas).

 

INTERIOR: 75%     TERRAZAS: 100%

 

·         Se permitirá el consumo en barra, de manera individual o con un máximo de 2 convivientes o integrantes de una misma burbuja, manteniendo la distancia interpersonal de 1,5 metros con otros usuarios.  En la barra habrá que diferenciar la zona destinada a clientes y la zona de barra destinada al personal.

 

·         Aseos: Se debe indicar su aforo y la limpieza y desinfección será mínimo de 3 veces al día.

·         Disponer de dispositivos medidores de CO2 en continuo, con marca CE y con pantalla visible para los usuarios. No se deberán superar en el interior las 800 ppm de concentración de CO2. Se recomienda el uso de actuadores automáticos, en el caso de sistemas de ventilación forzada, para la regulación del aporte de aire en el caso de superar las 800 ppm.

·         Registro de clientes: en el caso de comidas y cenas. Se deberá disponer de mecanismos para el control de los asistentes (bien sea mediante registro manual o bien digital por medio de aplicaciones móviles). Se deberá contar por lo menos con la información de un contacto por mesa que incluya nombre y apellidos, DNI y número de teléfono; la persona responsable del establecimiento tendrá la obligación de custodiarlo durante por lo menos un mes después del evento, con la información del contacto disponible para las autoridades sanitarias y cumpliendo con las normas de protección de datos de carácter personal.

·         Hidrogel en cada mesa o agrupación de mesas.

·         Carta digital, QR, pizarra.

·         Productos monodosis: se emplearán formatos de un solo uso, en envases individuales, en el caso de productos como vinagre, aceite, salsas y condimentos etcétera.

 

·         PERSONAL TRABAJADOR:

 

a)      Dotación de mascarilla obligatoria quirúrgica y cambio cada 4 horas. Disponer de mascarillas FFP2 y ofertarlas al personal trabajador (cambio cada 8 horas).

 

b)      Formación del personal trabajador  sobre medidas higiénicas y de seguridad en la hostelería. Formación básica de 4 horas.

 

c)        En particular, deberá ofrecerse al personal trabajador la realización de pruebas diagnósticas cada 15 días. La frecuencia será cada 7 días en caso de que el nivel de restricción aplicable al ayuntamiento sea alto o máximo.

La realización de estas pruebas será voluntaria para el personal trabajador. La realización de las pruebas podrá ser efectuada por los servicios de prevención de la empresa,  o bien por los mecanismos que habilite al efecto la Consellería de Sanidad.

 

APLICABLE A LOS DOS NIVELES:

·         Deberán utilizarse los modelos de cartel correspondientes a este nivel puestos a disposición para su impresión en la página web https://coronavirus.sergas.es/Contidos/Hostalaria-segura o en la plataforma de Turespazo (https://turespazo.turismo.gal).

 

·         Haber elaborado un Plan de contingencia por la COVID-19 que contemple todas las medidas higiénico-sanitarias que se aplicarán y que sea conocido por todo el personal. Este plan debe estar a disposición de la autoridad sanitaria.

 

·         Horario límite de cierre: 1:00 H

 

·         Manteles de un solo uso. En caso de ser de tela, deben ser cambiados entre cliente y cliente.

 

·         Deberá contarse con ropa de trabajo específica.

 

·         Los establecimientos deberán tener itinerarios de circulación diferenciados.

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