Se publican cambios que afectan al III Plan de rescate (publicado el pasado 11/06 en el DOGA y enviado resumen en la circular nº 39).
Pasamos a detallar las MODIFICACIONES:
Artículo 6, apartados b) y d):
- Autónomos y empresas en régimen de estimación objetiva. Se elimina el requisito de caída de facturación para los CNAE no incluidos en el RDL 5/2021 (podrán ser beneficiarios todas las actividades)
- Autónomos y empresas en estimación directa. Se iguala el requisito de caída de facturación del 30% para todos los CNAE (antes el 40% para los no incluidos en el RDL 5/2021)
Plazo de presentación: se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 30 de septiembre.
Artículo 11.1.b)
Quedan exentas de presentar la documentación para acreditar caída de facturación las personas autónomas y profesionales que declaren en el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
Los pagos deben estar pendientes al 31 de marzo de 2021, pero pueden estar realizados antes de la presentación de la solicitud.
En el caso de pólizas de crédito o préstamos constituidos entre el 1 de marzo de 2020 y el 12 de marzo de 2021, el pago puede incluirlas cuotas hasta el 31 de mayo de 2021 o, si hay posibilidad de amortización anticipada, el pago podrá abarcar la totalidad de la deuda pendiente, referida a dicho préstamo o póliza de crédito.
En el caso de préstamos o pólizas constituidas con anterioridad al 1 de marzo de 2020, el pago podrá comprender, según el caso, los importes de las cuotas o los dispuestos entre los días 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021, ambos inclusive.