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MEDIDAS DE APOYO FINANCIERO TRANSITORIO POR EL CORONAVIRUS (COVID-19) BOE 13/03/2020

Publicado: 23 de marzo de 2020, 14:04
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MEDIDAS DE APOYO FINANCIERO TRANSITORIO POR EL CORONAVIRUS (COVID-19)  BOE 13/03/2020

Ha sido publicada una primera batería de medidas urgentes conducentes a atenuar algunos de los efectos que indeseadamente está produciendo la propagación de la epidemia del COVID-19, al margen de las propias relacionadas con la salud. En concreto, en lo que concierne al ámbito empresarial, profesional y laboral, se han aprobado las siguientes medidas:

 

APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

A efectos de los aplazamientos, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria, a todas aquellas declaraciones, liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de hoy 13/03/2020 hasta el 30/05/2020, ambos inclusive.

 

Este aplazamiento será también aplicable para:

·         Las obligaciones tributarias MOD 111, MOD 115, MOD 123.

·         Para el pago a cuenta del Impuesto de Sociedades MOD 202.

 

Las condiciones de aplazamiento son las siguientes:

a)      El plazo será de 6 meses

b)      No se devengarán intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento.

c)       Deudas inferiores a 30.000 € se concederá automáticamente.

Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121 €

Además, la AEAT informa en su página web que los plazos para los procedimientos tributarios van a ser ampliados a causa de la situación de excepcionalidad, indicando que en los próximos días se publicarán los cambios normativos que regulen dichas modificaciones.

 

PRÉSTAMOS ICO

Se apertura una línea ICO de financiación excepcional para empresas y autónomos encuadrados en determinados sectores económicos: transporte de pasajeros, alojamientos, hostelería y restauración, agencias de viajes y operadores turísticos, otra educación, actividades recreativas,… Son gestionados directamente por los bancos.

 

ESTABLECIMIENTOS MINORISTAS CON ATENCIÓN AL PÚBLICO QUE PUEDEN PERMANECER ABIERTOS (DOGA 15/03/2020)

 

RAMA COMERCIO

Supermercados y otras tiendas de alimentación y bebidas
Comercio por internet, telefónico o por correspondencia
Venta ambulante de alimentación en camiones tienda
Droguerías
Quioscos de prensa y papelería
Ferreterías (epígrafe 47.52)
Tiendas de alimentos para animales
Tiendas de informática, equipos tecnológicos y telecomunicaciones
Estancos
 

RAMA AUTOMOCIÓN

Talleres de reparación mecánica de vehículos
Gasolineras
 

RAMA SANITARIA

Consultas médicas
Asistencia domiciliaria, y en residencias, de cuidados sanitarios
Clínicas de odontología
Clínicas de fisioterapia
Gabinetes de psicología y pedagogía
Farmacias y ortopedias
Ópticas
Servicios veterinarios
 

RAMA ADMINISTRATIVA Y CIENTÍFICA

Entidades financieras y de seguros
Asesorías fiscales, despachos de abogados, ingenieros y demás profesionales técnicos
Actividades administrativas y servicios auxiliares (administradores de fincas, tasadores,…)
Profesionales de la rama científica
 

OTROS SERVICIOS

Tintorerías y lavanderías
Reparación de efectos personales y artículos de uso doméstico
Reparación de ordenadores
Técnicos de reparación y mantenimiento
Pompas fúnebres
 

ACLARACIONES:

-          Las peluquerías no pueden abrir, salvo para prestar servicios a domicilio por causas debidamente justificadas.

-          No se permite la apertura de concesionarios y otros establecimientos de venta de vehículos. En los casos de que ésta actividad se comparta con la de taller de reparación, sólo la parte correspondiente a esta última podrá mantener su actividad.

-          Los bares, cafeterías y restaurantes permanecerán cerrados, pudiendo prestar exclusivamente servicio de entrega a domicilio.   

En cuanto a otros centros de trabajo que no tienen apertura al público, tales como fábricas, obradores, talleres, centros administrativos, etc., del análisis del Decreto, cabe interpretar que:

-  Está permitido desplazarse y acudir al trabajo, siempre sin atender al público.

-  No hay limitaciones en cuanto a número o porcentaje de trabajadores que pueden acudir al trabajo, independientemente de lo numerosa que sea la plantilla o la distribución y espacio que ocupen. Sin embargo, deben extremarse las medidas de prevención, evitando el contacto y la cercanía física entre empleados (siempre superior a un metro), lavándose con frecuencia manos y rostro, así como desinfectando cada cierto tiempo las herramientas y útiles de trabajo. También es conveniente y responsable reconducir al teletrabajo todas las tareas posibles, reduciendo al máximo la presencia de trabajadores en el centro.

- Aunque se permite la apertura de tintorerías, entidades financieras y de seguros, etc., los mensajes que se trasmiten por las autoridades, y la propia situación de excepcionalidad, hacen pensar que la visita a esos establecimientos debe estar motivada y justificada por razones de imperiosa necesidad.

 

ÁMBITO LABORAL

Bonificación del 50% en la cuota empresarial de la cotización a la seguridad social para autónomos y empresas vinculadas al sector del turismo, comercio y hostelería, referidas a trabajadores fijos discontinuos que sean mantenidos en situación de alta en los próximos meses. La medida abarca desde febrero a junio del presente año.

 

Por último, desde el pasado miércoles las personas que tengan que abandonar temporalmente su puesto de trabajo por contagio o aislamiento preventivo por el Covid-19, serán asimiladas a la situación de baja por accidente de trabajo a efectos de la prestación.

 

En caso de tener trabajadores, rogamos se pongan en contacto con nuestro departamento laboral para seguir las instrucciones correspondientes.

 

Seguiremos informando en cuanto a novedades que se vayan publicando al respecto.

 

 

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