LIMITACIÓN PAGOS EN EFECTIVO:
1º) No se podrán hacer pagos en efectivo de operaciones, en las que una de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1000 € o su contravalor en moneda extranjera.
Es decir, el LÍMITE DE PAGOS EN EFECTIVO pasa de 2.500 € a 1.000 €
2º) El límite pasa a ser de 10.000 € (o su contravalor en moneda extranjera) cuando el pagador sea una persona que justifique que no tiene domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional (es decir, sea una persona física particular con domicilio fiscal fuera de España).
3º) La sanciones serán del 25% de la cuantía pagada en efectivo
El importe de esta sanción se reducirá en un 50% si se paga en cualquier momento posterior a la propuesta y siempre que sea antes de la notificación de la resolución.