RESUMEN APOYOS FISCALES
-Artículo 23. Régimen especial del criterio de caja.
-Artículo 24. Régimen especial de devengo del Impuesto General Indirecto Canario por criterio de caja.
-Artículo 25. Incentivos fiscales por inversión de beneficios.
-Artículo 26. Incentivos fiscales a las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, a las rentas procedentes de determinados activos intangibles y a la creación de empleo para trabajadores con discapacidad.
-Artículo 27. Incentivos fiscales para inversiones en empresas de nueva o reciente creación y por inversión de beneficios.
-Disposición final tercera. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
RESUMEN MEDIDAS CONTENIDO MERCANTIL Y CONCURSAL
-Sociedad Limitada de Formación Sucesiva
-Simplificación de los requisitos de información económico-financiera
-Acuerdo Extrajudicial de Pagos
-Apoyo a la financiación de los emprendedores
-Nueva figura: el emprendedor de responsabilidad limitada
RESUMEN MEDIDAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL
En materia de cotización:
-Artículo 28: Cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el R.E.T. Autónomos, en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 %.
-Artículo 29: Reducciones a la Seg. Soc. aplicables a los trabajadores por cuenta propia.
-Artículo 30: Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seg. Soc. para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
En Materia de Prevención de Riesgos Laborales:
Se reconoce al empresario de hasta 25 trabajadores la posibilidad de asumir la prevención.
-Artículo 39: Uno. Se modifica el artículo 30.5, que queda redactado del siguiente modo:
"5. En las empresas de hasta 10 trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el artículo 6.1e) de esta ley. La misma posibilidad se reconoce al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.
Dos. Se añade una disposición adicional decimoséptima con la siguiente redacción : El ministerio de empleo y seg. Soc. y el Instituto Nacional de Seguridad e higiene en el trabajo, en colaboración con las comunidades autónomas y los agentes sociales, prestarán un asesoramiento técnico específico en materia de seguridad y salud en el trabajo a las empresas de hasta 25 trabajadores. Esta actuación consistirá en el diseño y puesta en marcha de un sistema dirigido a facilitar al empresa el asesoramiento necesario para la organización de sus actividades preventivas, impulsando el cumplimiento efectivo de las obligaciones preventivas de forma simplificada".
El Instituto Nacional de Seguridad Social e Higiene en el trabajo, tiene una página web www.prevencion10.es a disposición de todas las empresas, para que puedan realizar la gestión de prevención.
Haga clic en el enlace para acceder al texto completo de la modificación normativa.
Fuente: Boletín Oficial del Estado