CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA
SUBVENCIONES ESTABLECIMIENTOS RESTAURANTES)
RESOLUCION del 22/06/2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades privadas para potenciación del turismo, mediante la mejora de establecimientos restaurantes. Resolución publicada en el DOGA de fecha 29/06/2012.
INVERSIONES QUE PUEDEN SER OBJETO DE SUBVENCION:
Mejoras en las instalaciones de los establecimientos restaurantes relativas a:
• Obras necesarias para conseguir condiciones de accesibilidad en el establecimiento y supresión de barreras físicas o sensoriales: ramplas de acceso, asas para agarrarse…
• Obras necesarias para la mejora de sustentabilidad en los establecimientos (Ahorro energético, reducción contaminación acústica o luminosa).
• Obras de renovación y mejora de las cocinas y baños y comedores de los restaurantes.
Mejoras de servicios de los establecimientos restaurantes relativos a:
• Adecuación de los servicios de restaurante para accesibilidad de las personas con discapacidad física o sensorial (Renovación de audio guías, pantallas táctiles).
• Ampliación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de la gestión de los establecimientos.
En ningún caso se subvencionarán la adquisición de mobiliario, lencería o ajuar doméstico, loza y análogos, así como la adquisición de terrenos.
Cuando el importe de gastos subvencionables sea igual o superior a 50.000,00 €, en contratos de obra, o igual o superior a 18.000,00 € cuando se trate de otros contratos, se deberán presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.
Plazo de realización de las obras.- Únicamente, serán subvencionables aquellos proyectos que se inicien y ejecuten a partir del 01/01/2012.
Porcentaje de subvención.- Puede llegar hasta el 40%.
Beneficiarios.- Personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes que sean titulares de establecimientos restaurantes. Los titulares de los establecimientos hoteleros deberán ser propietarios de los inmuebles dónde se lleve a cabo la inversión o tener una disposición sobre los inmuebles, por cualquier título válido en derecho, que permita realizar la inversión. Deberá tener el unos y disfrute durante un período de 5 años (Liquidación definitiva de la subvención). La empresa solicitante tenga inscrita en el REGISTRO DE EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURISTICAS DE LA XUNTA DE GALICIA, la actividad turística para la que solicita la ayuda. Los requisitos deberán cumplirse en la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
Plazo de presentación de las solicitudes.- El plazo remata el 30/07/2012.
REGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.
Fuente: Diario Oficial de Galicia de 29/06/2012.