Una consultora le ofrece a una empresa adecuar la misma a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de Datos. El comercial de dicha consultora argumenta que ello no supondrá ningún coste para la empresa, que lo podrá bonificar. ¿Es esto correcto?
En concreto, el comercial indica que la empresa podrá pasar el coste de este servicio como un gasto de formación y, de esta forma, que dicho gasto podrá imputarse al crédito por formación del que la empresa dispone para formar a sus trabajadores, del cual posteriormente puede obtener la devolución en sus pagos a la Seguridad Social.
Efectivamente, el crédito de formación es una cantidad que debe destinarse a la realización de acciones formativas para el personal, con la finalidad de servir de ayuda a la mejora de la competitividad y la seguridad del personal.
Pues bien, ¡que no nos líen! El uso del crédito para fines distintos del citado se puede considerar un uso fraudulento del mismo. Por ejemplo: si una empresa organiza un curso de utilización de Word y Excel para el personal (o paga un curso en una academia especializada), sí que podrá hacer uso de ese crédito para la formación (en las cantidades que se detallan más abajo y siempre que tenga conocimiento la Fundación Tripartita). Sin embargo, si una empresa de consultoría (en protección de datos, prevención de riesgos u otros servicios), ofrece servicios de implantación, auditoría o asesoría a coste cero (argumentando que hay formación a favor de sus empleados y que usted puede hacer uso del crédito formativo), no se lo crea y tenga cuidado con esto. Utilizar el crédito formativo para esa finalidad sería ilegal.
Otra cosa sería que, tras la implantación de la consultoría, ofrecieran un curso de formación para que algún empleado pueda gestionar internamente esta materia. El coste de este curso sí sería bonificable, aunque con los límites que se explican a continuación.
CREDITO BONIFICABLE – COTIZACIÓN
Recordemos que las empresas ingresan cada mes una cantidad en concepto de formación profesional (el 0’7 %, del cual un 0’6 % es a su cargo y un 0’1 % a cargo del trabajador). Pues bien, de la cantidad total ingresada por ese concepto, la empresa podrá recuperar las siguientes cantidades (siempre que acredite el gasto por formación):
Numero de trabajadores Porcentaje
De 01 a 09 trabajadores (1) 100 %
De 10 a 49 trabajadores 75 %
De 50 a 249 trabajadores 60 %
A partir de 250 trabajadores 50 %
(1) Las empresas con menos de 6 trabajadores cuentan con una cuantía fija de 420 euros para el 2013. Adicionalmente, existe un límite máximo bonificable (por participante, hora de formación y tipo de formación) y un coste mínimo que las empresas deben asumir una vez aplicada la bonificación
Por tanto, ¡RECUERDE!: La contratación de servicios de consultoría a “coste cero” a cargo del crédito de formación de la empresa puede causar un grave perjuicio, ya que puede derivar en sanciones, recargos e inspecciones muy costosas.
Fuente: ADM Asesores