BENEFICIARIOS
Personas autónomas dadas de alta en el RETA, mutualistas, Régimen del Mar por cuenta propia, incluidas las personas autónomas societarias y microempresas con hasta 10 trabajadores.
Autónomos de temporada (ver requisitos)
OBJETO
Minimizar el impacto de la subida de los costos en materias primas, de los suministros como los costes energéticos que afectan y condicionan la actividad económica de los autónomos y microempresas.
REQUESITOS
· Estar de alta, mínimo 6 meses ininterrumpidos antes de la publicación de esta ayuda y encontrarse de alta en el momento de la solicitud de la ayuda como personas autónomas.
· Tener domicilio fiscal en Galicia.
· Caso de personas autónomas o mutualista, tener unos rendimientos netos mínimos de 10.000 € y máximos de 30.000 €, en el año 2021.
· En el caso autónomos societarios, comunidades de bienes o sociedades civiles, tener declarada una facturación entre 50.000 € y 750.000 € en el 2021.
· Los AUTÓNOMOS DE TEMPORADA que están de alta en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, y que tengan estado de alta un mínimo de 4 meses y un máximo de 9 meses en el año 2021 y 2022.
INTENSIDAD DE LA AYUDA
La ayuda será establecida en función de los rendimientos netos y conforme a la siguiente escala:
PERSONAS AUTÓNOMAS
a) En estimación objetiva (MÓDULOS)…………………………..Ayuda 800 €
b) En estimación DIRECTA:
- Rendimientos netos en 2021 entre 10.000 € a 20.000 €… Ayuda 1.500 €
- Rendimientos netos en 2021 entre 20.001 € a 30.000 €… Ayuda 1.200 €
MICROEMPRESAS, CB O SC:
- Con facturación en 2021 entre 50.000 € a 250.000 €……. Ayuda 1.500 €
- Con facturación en 2021 entre 250.001 € a 750.000 €…..Ayuda 1.200 €
Para todos los que no acrediten 12 meses completos de actividad en el 2021, los importes serán del 50%.
Lo mismos para los autónomos de temporada, los importes se reducen al 50%
Compatibilidad con cualquier tipo de ayuda que apoye el empleo autónomo de la Xunta de Galicia.
COMPROMISO DE LOS BENEFICIARIOS
· Mantener la actividad económica y su alta de autónomo durante un mínimo de 6 meses desde la publicación de la ayuda.
· Caso de microempresas, SC y CB…mantener la actividad económica durante un mínimo de 6 meses desde la publicación de la ayuda
· En el caso de contar con un establecimiento fijo abierto al público, mantenerlo abierto durante los 6 meses posteriores a la publicación de esta convocatoria.
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA A PRESENTAR
Con la solicitud se adjuntará:
· Caso de mutualistas: acreditación del alta en la mutualidad del colegio profesional o entidad correspondiente.
· Caso de Autónomos en Estimación Directa: Modelo 100 de IRPF de 2021.
· Caso de Microempresas, CB y SC: Modelo 200 del impuesto de sociedades o Modelo 184 del 2021.
PLAZOS
DESDE EL 09/01/2023 HASTA EL 09/02/2023
POR ORDEN DE ENTRADA