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III PLAN DE RESCATE XUNTA DE GALICIA

Publicado: 28 de julio de 2021, 08:36
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III PLAN DE RESCATE XUNTA DE GALICIA

Son 3 programas financiados con fondos distribuidos por el gobierno para ayudar a la solvencia y reducción del endeudamiento motivado por la pandemia COVID 19:

1º) PROGRAMA I (TR600A).- AYUDA A AUTÓNOMOS EN MÓDULOS

2º) PROGRAMA II (TR600B).- AYUDA A AUTÓNOMOS EN ESTIMACIÓN DIRECTA, EMPRESAS       CON HASTA 10 TRABAJADORES ó HASTA 25 TRABAJADORES CON FACTURACIÓN QUE NO PASE DE 2 MILL €.

3º) PROGRAMA III (TR600C).- AYUDA A AUTÓNOMOS/EMPRESAS CON MÁS DE 10 TRABAJADORES Y FACTURACIÓN MAYOR A 2 MILL € ó EMPRESAS DE MÁS DE 25 TRABAJADORES.

BENEFICIARIOS

1.     Tener cantidades pendientes de pago a proveedores o acreedores de coste de devengadas entre el 01/03/2020 e el 31/05/2021 (contratos anteriores al 13/03/2021)

2.     El pago debe estar pendiente a fecha solicitud.

3.     Tener resultado positivo en el ejercicio 2019 (excepcionalmente con resultado negativo se puede acreditar solvencia económica)

4.     Estar al corriente con AEAT, ATRIGA y Seguridad Social.

5.     No tener solicitado concurso voluntario, no tener declarado insolvente ni encontrarse en declaración de concurso.

 

Además para el PROGRAMA I:

 

6.     Desarrollar una actividad económica correspondiente a un CNAE* de los que se indican en la orden (anexo I).

7.     En caso de desarrollar una actividad económica en un CNAE no incluido en el mencionado anexo I, deberá acreditar una caída de volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente, de un 40% o más comparando el año 2020 con el año 2019.

 

Además para los PROGRAMAS II y III: 

 

6.  Que acrediten una caída del volumen de operaciones, en el año 2020 respecto al año 2019, de más de un 30 % para aquellas que desarrollen una actividad económica incluida en el anexo I, 

7.  Que acrediten una caída del volumen de operaciones, en el año 2020 respecto al año 2019, de un 40 % o más, para aquellas no están incluida en el anexo I

 

TIPO DE APOYO

Serán subvencionables los gastos realizados para:

 

– El pago de la deuda a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros.

– El pago de la deuda de los costes fijos incurridos.

 

Los pagos a los que se refiere el punto anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

a) Proceder de compromisos contractuales anteriores a 13 de marzo de 2021.

b) El deber de pago debe haber nacido entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo de 2021.

c) Los pagos deben estar pendientes en la fecha de la presentación de la solicitud.

 

Se deberán satisfacer los pagos de las deudas a proveedores y otros acreedores no financieros, así como los costes fijos en los que hubiese incurrido, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá, en segundo lugar, el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

 

Periodo justificación = antes del 30/12/2022.

 

COMPROMISOS 

·         Mantener la actividad hasta el 30/06/2022

·         No repartir dividendos durante los años 2021 y 2022

·         No aprobar incrementos en las retribuciones de alta dirección durante un periodo de 2 años.

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