Si bien con la normativa anterior el plazo para emitir la factura era también el 16 del mes siguiente al momento de la operación, había un margen de un mes a partir de la emisión para remitir efectivamente la factura. Con el reglamento actual la fecha máxima para el envío de la factura se hace coincidir con el límite temporal para su emisión, acortándose en la práctica en un mes el período para cumplir con un requisito formal que afecta a todos los agentes económicos.
Fuente: ADM