Esto supone condenar a la extinción al contrato indefinido ordinario de 45 días por año trabajado de indemnización por despido improcedente, pues desde este domingo ya no se podrá contratar fijo con esta modalidad, sólo con la de 33 días.
Para los trabajadores que ya tengan un contrato indefinido ordinario y sean despedidos de manera improcedente, la indemnización se calculará a 45 días por año hasta la entrada en vigor de la ley y desde esa fecha, a 33 días por año.
Además, el Gobierno ha clarificado en la reforma, aprobada en forma de Real Decreto Ley, las características para que las empresas puedan acogerse a despidos objetivos por causas económicas, 20 días por año trabajado, aunque habrá control judicial de las mismas.
Así, se entenderán por causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.
Además, la reforma recuperará a partir del 1 de enero de 2013 el límite al encadenamiento de contratos temporales eliminado por el anterior Gobierno, y suprime la autorización laboral administrativa que se requería en los despidos colectivos.
CONTRATO INDEFINIDO PARA EMPRESAS DE MENOS DE 50 TRABAJADORES.
La reforma laboral aprobada el viernes por el Gobierno contempla la creación de un nuevo contrato indefinido para empresas de menos de 50 trabajadores para potenciar la contratación, especialmente de los jóvenes, con un periodo de prueba de un año y una deducción fiscal de 3.000 euros cuando contraten a su primer trabajador, siempre que sea menor de 30 años.
Además, los emprendedores que contraten a un trabajador en paro bajo esta modalidad podrán deducirse fiscalmente el 50 por ciento, de la prestación por desempleo que viniera cobrando el trabajador durante un año. Por su parte, el trabajador podrá voluntariamente percibir, junto con su sueldo, el 25 por ciento, de la prestación por desempleo durante el mismo periodo.
Asimismo, la reforma fomentará la contratación indefinida de jóvenes de entre 16 y 30 años durante tres años con bonificaciones empresariales de hasta 3.600 euros y de hasta 4.500 en el caso de que los contratados sean parados de larga duración mayores de 45 años.
El contrato de formación podrá realizarse con trabajadores de hasta 30 años hasta que la tasa de paro no baje del 15 por ciento. Cuando ésta caiga por debajo de esa barrera, la edad máxima del contratado será de 25 años.
MÁS FLEXIBILIDAD PARA LAS EMPRESAS.
La reforma da prioridad a los convenios de empresa, de forma que, independientemente de lo que se pacte a nivel superior, se podrá consensuar un convenio de empresa que se adapte a sus necesidades y particularidades.
Además, se facilita a las empresas que registren caídas en su nivel de ingresos y ventas durante dos trimestres consecutivos la no aplicación del convenio de ámbito superior.
Por otro lado, se establece, en relación a la ultra actividad de los convenios, prórroga automática de los mismos en ausencia de los nuevos, las partes deberán negociar un nuevo convenio en un plazo máximo de dos años. A partir de esa fecha, el convenio ya no estará vigente.
Fuente: www.quantor.net